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Más sobre poderes | Del Verbo Emprender

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Continuamos…

Aunque los poderes operacionales son, en teoría, menos importantes que los patrimoniales, un apoderado puede perder un juicio laboral, que se le escape un deudor con fuerte cobranza o simplemente mandar documentos erróneos o de mala fe a las autoridades con las consecuencias nefastas que estos actos conllevan.

            Los poderes patrimoniales son mucho más concretos, ya que implican manejo de recursos fuertes y en general los detenta el dueño o fundador o si acaso en forma conjunta o mancomunada con otro familiar o socio, para protección de ambos.

            Los otros poderes están en puestos como el albacea en un testamento, el que maneja un fideicomiso o un poder para decidir con una persona que ya está inhabilitada mental y físicamente o que es menor de edad. Son importantes pues implican decisiones de la familia o de una herencia que debe ser llevada a su conclusión cumpliendo al máximo las instrucciones del testador.

                Lo importante en estos asuntos es que haya congruencia entre lo que se piensa y planea hacer y el poder que se le otorga a esa persona, previa evaluación de su integridad y capacidad. No pueden dejar el negocio a su hijo Juan y darle poderes para actos de dominio y de suscripción de créditos a su hija Martha que ni siquiera sabe del negocio. Ese pacto entre dos que implica un poder notarial es muy fuerte y aunque después se pudiesen revocar dichos poderes, en el ínterim pueden hacer y deshacer grandes cosas con los problemas que acarrea para todos..

   En poderes patrimoniales es aconsejable (aunque depende de cada caso) que el dueño tenga poderes individuales pero haya otros mancomunados

para que en su ausencia o incapacidad puedan, previo acuerdo del Consejo de Administración, dirigir el negocio. La transmisión de un poder general individual (o sea para todo) sugiero que debe estar acompañada por la venta, donación  o herencia de las acciones para evitar incongruencias. El nuevo dueño debe tener esos poderes totales porque  ya le corresponden por su control accionario y no antes.  Finalmente, hay otros tipos de poderes notariales para apoyar a gente totalmente incapacitada en asuntos difíciles.

 Hay  poderes notariales médicos que plantean , a reserva de los deseos de la familia en caso de una enfermedad terminal donde el paciente ya no tiene opinión , este poder , dado a un médico o persona de total confianza, instrucciones precisas por escrito y con testigos que avalan el buen juicio del otorgante ,y  le permiten evitar más sufrimiento, costo moral y económico a los familiares ,mediante un acto legal y muy humano ya que no atenta contra la vida de este sino cumple sus deseos y da mayor  calidad de vida. No es fácil plantearlo pero se me hace que, con el envejecimiento de la población va a haber mucha necesidad de que nos protejamos contra decisiones que van contra nuestra dignidad, deseos y…¿porqué no decirlo? contra nuestro bolsillo.

         Espero que este pequeño breviario cultural les sea útil.


gzsalo@gmail.com

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Salo Grabinsky

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