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Usurpación

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Vuelve a primera línea, otra operación turbulenta en SAPAL. Ahora, la encargada de la operación rural del principal ente paramunicipal, y que últimamente no sale de un escándalo cuando ya se mete en otro; es acusada por el contralor municipal de usurpación de funciones.

Lo interesante del tema, es conocer la respuesta del por qué hasta ahora se le acusa, cuando ya tiene varios años en la posición y era del conocimiento de la contraloría interna de SAPAL.

Pero antes de entrar en materia, debemos definir qué es la usurpación de funciones. Según la Real Academia de la Lengua, en la segunda acepción del verbo usurpar, la define como: “Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”.

En consecuencia, la usurpación de funciones la define la Academia, como: “Delito consistente en el ejercicio de los actos propios atribuidos a una autoridad o cargo público, sin título para ello”. Es decir, toda aquella persona que ejerza o se ostente como profesional sin serlo.

Según el artículo 5 de nuestra Constitución Política, cito: “ARTÍCULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate”.

Ante la falta de un título profesional y de la autorización de la Dirección General de Profesiones, que es la cédula profesional que expide, se estaría incurriendo en el delito de usurpación de funciones, toda aquella persona que no tenga un título y cédula para ejercer como profesionista.

Por lo que, el Código Penal Federal, dice en el Artículo 250. .- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

2) Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

Entonces, la encargada de SAPAL Rural, quien no tiene título como contadora pública, y ejerce las funciones, firmando como tal, estaría incurriendo en el posible delito de usurpación de funciones. Es por esto, que el contralor municipal Leopoldo Jiménez Soto, estaría denunciando el hecho del posible delito.

Pero, entonces, debería denunciar también al ex director de Administración y Planeación de la Policía Municipal, quien salió despedido por firmar documentos como licenciado sin tener cursada siquiera la carrera, esto es ostentarse como tal sin serlo. ¿Qué haría la diferencia entre un caso y el otro?

El problema, es que, el mismo contralor municipal, declara públicamente hacer diferencias entre ambos hechos y justifica la no denuncia del ex director de Policía. Esa no debería ser la función de Jiménez Soto, a menos que esté protegiendo intereses de alguien. Su función es denunciar los posibles ilícitos, y la de un juez, juzgarlos e imponer sentencia si hay delito alguno.

Curiosa la situación, estamos ante un contralor, quien, procesará a un usurpador, pero se convierte en usurpador, al exculpar de antemano, a otro usurpador que no denunciará.

¿Estamos en León cada día mejor?

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