sábado, octubre 10, 2026
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Revocación de Mandato

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en nuestro país, la facultad de nombrar a los gobernantes, corresponde al pueblo, otorgándole a éste, la facultad para elegirlo. Sin embargo, ante alguna crisis de confianza derivada de las acciones del gobernante, los gobernados pudieran optar por destituirlo mediante algún mecanismo en donde se recabara su parecer. Al no existir herramientas jurídicas y fundamentadas tanto en la Constitución como en la Legislación del país, respecto a la valoración de las actividades del gobernante o nuestro mandatario, han surgido diversas propuestas para recabar el parecer de los gobernados y la posibilidad fundamentada para removerlo.

En algunas entidades de la república, se han previsto mecanismos para destituir al gobernante, sin embargo, su regulación no es tan específica. Si hubiera una “crisis” de legitimidad, si las políticas públicas instauradas por el Ejecutivo fueran erróneas o cuestionables, ¿qué mecanismos serían los idóneos, para revocarle el mandato al presidente de la República? Para empezar, ¿qué significa revocación? Revocar significa, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, “Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Mandato son las funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos para ejercer el mando”.

Existen dos posiciones respecto a esta figura, la que la apoya en virtud de observarse como un mecanismo para reforzar el control del pueblo hacia sus gobernantes, fomentando la participación de los mismos y la que está en contra de ésta, toda vez que la considera innecesaria por existir ya en la Constitución, la previsión del juicio político. La iniciativa presentada por la fracción de “MORENA” en la Cámara de Diputados, propone la modificación a los artículos 35, 36, 41, 73 y 108 de la carta magna. Aun cuando pudiera parecer una medida muy adecuada para exigir la rendición de cuentas, también puede ser utilizada como una forma en que los gobernantes y legisladores por medio de una supuesta “aprobación” “fundamentada” y avalada por el pueblo, se perpetúen en sus cargos.

¿Por qué? Porque a través de esos mecanismos de consulta popular, al recabarse votos aprobatorios para los mandatarios y legisladores, les pudiera haber dado la posibilidad de buscar una reelección, tal como sucedió en otros países, como en Bolivia y Venezuela. Sin embargo, ante la ola de cuestionamientos y críticas ante estas iniciativas, AMLO se vio obligado a firmar una carta compromiso en la que manifestó que no buscará reelegirse. Ojalá cumpla su promesa.

Habrá que estudiar a detalle el contenido de las iniciativas de reforma a todos los preceptos mencionados y verificar si no se trata únicamente de una estrategia para fomentar la popularidad de los que detentan el poder y que a la vez, se utilice el presupuesto público en elecciones infructíferas que fomenten un ambiente electoral cada año y durante todo el año. Una reforma constitucional no debe tomarse a la ligera. Por otro lado, preocupa también que las consultas populares se vuelvan una constante, por lo que habrá que ver a mediano plazo y ahora que ya estén reguladas, su verdadera eficacia.

Correo electrónico: marcialca@yahoo.com

 

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