La concubina y descendientes de un trabajador fallecido, tienen derecho a ser beneficiarios de los derechos laborales de él, aún si no estaba libre de matrimonio, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien amparó a una mujer y a su hijo menor de edad, a quienes fue negado ese derecho.
El amparo fue concedido por la Segunda Sala de lo Penal, en favor de una mujer que vivió una relación de concubinato y procreó un hijo con un trabajador ahora fallecido.
A ella y a su hijo les fue impedido acceder a los derechos laborales del hombre con el argumento de que él no estaba libre de matrimonio, en un caso de Reconocimiento de Beneficiarios de Derechos Laborales de un trabajador fallecido.
La Sala consideró que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil, es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, se determinó que (la situación que atravesaron la mujer ahora amparada y su hijo) reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.
En un comunicado, la SCJN señala que la realidad evidencia que un hombre en ocasiones cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con otra persona y señala que ante la coexistencia de ese tipo de relaciones: “Son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiaria a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial.”
También señala: “La protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”.



