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Resguarda tribunal derechos en juicio

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Magistrados del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales.

Anotaron que se trató del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente TEEG-JPDC-01/2019, lo promovió Jorge Luis Zamora Cabrera, en contra del criterio contenido en el oficio número CNHJ-312/2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, por considerar que es violatorio y restringe su derecho a integrar un órgano intrapartidario a la par que ejerce un cargo de elección popular.

Por ello, dijeron que del análisis efectuado por la Magistrada María Dolores López Loza y los Magistrados, Héctor René García Ruiz y Gerardo Rafael Arzola Silva, se consideró  inaplicar en favor del quejoso, el criterio contenido en el referido oficio, el cual, obligó a que los miembros de Morena favorecidos con el voto de la ciudadanía para ocupar un cargo de elección popular y aquellos que serían funcionarios de gobierno en todos sus niveles, presentaran de manera inmediata su renuncia con carácter de definitiva e irrevocable a cualquier cargo ejecutivo dentro de la estructura partidista de Morena, por considerarse que dicho criterio viola el derecho de asociación en agravio del quejoso.

Por ello, sostuvieron que este órgano jurisdiccional determinó que tal determinación, constituye un acto privativo de sus derechos político-electorales en su vertiente de afiliación al partido político al que pertenece; es así porque las normas, en las que se apoyen los órganos intrapartidarios, para emitir y fijar los criterios que rijan su vida interna, deben ser interpretadas en forma armónica con lo establecido en la Constitución federal, y tratándose de derechos humanos reconocidos en ella, deberá atender, además, lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

 Precisaron que en el caso, se sostiene que el derecho de Jorge Luis Zamora Cabrera, a integrar órganos de dirección dentro de Morena, debe tenerse como un cargo que puede ejercer en su calidad demostrada de militante activo del mencionado partido político como parte del derecho de afiliación en su vertiente de integrar los órganos de los partidos políticos.

De esta manera, al no contraponerse las actividades y fines de las encomiendas, es de sostenerse que el quejoso puede ejercer y ostentar, a la par, el cargo de dirección dentro del partido y el cargo de funcionario público de gobierno.

Y, en consecuencia, al declarar inaplicable el criterio contenido en el oficio CNHJ-312/2018, en favor del ciudadano Jorge Luis Zamora Cabrera, el Pleno del Tribunal ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que de inmediato realice las gestiones necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución, requiriéndosele para que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, informe a este Tribunal sobre el debido cumplimiento dado a esta sentencia, afirmaron los magistrados.

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