
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y resolvió favorablemente el recurso de revisión presentado por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PEPNNA, Guanajuato) en defensa de los derechos de un niño víctima de burlas, maltratos y agresiones dentro de su centro escolar.
Luego de que una madre de familia, por su propio derecho y en representación de su hijo, promovió un juicio ordinario debido a las agresiones sufridas por el infante, la PEPNNA atrajo el caso y le dio seguimiento.
Aunque en primera instancia el juzgado determinó que la acción había prescrito, la Sala correspondiente revocó dicha decisión al considerar que la acción no estaba prescrita y que efectivamente sí se acreditaba el bullying.
En respuesta, la parte demandada promovió un amparo directo y el Tribunal Colegiado resolvió que no se acreditaba la existencia de acoso escolar.
La PEPNNA Guanajuato interpuso un recurso de revisión, al estimar que la resolución del Tribunal Colegiado se apartaba de la normatividad internacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La SCJN reconoció la importancia de juzgar con perspectiva de infancia y se decidió admitir el recurso, subrayando la importancia de realizar un análisis bajo el principio de interés superior de la niñez, la progresividad de los Derechos Humanos y la obligación de interpretar los hechos conforme a la normatividad internacional en materia de protección de las infancias.
El pasado miércoles, el Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad el proyecto.
Para ello se estableció que el Tribunal Colegiado aplicó de manera incorrecta un criterio previo de la Suprema Corte sobre bullying, lo que derivó en una evaluación inadecuada de las conductas denunciadas; que no es necesario que los actos de violencia tengan la misma naturaleza para acreditar la existencia de bullying y que las autoridades deben analizar estos casos desde el interés superior de las infancias y adolescencias, con diligencia reforzada y enfoque de protección integral.
La titular de la PEPNNA en Guanajuato, Tere Palomino Ramos, subrayó que este caso crea precedente ya que “fortalece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia y obliga a todas las instituciones a actuar con mayor sensibilidad, claridad jurídica y responsabilidad”.
Palomino Ramos enfatizó el respaldo permanente de la Gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, en este caso y en general en la protección a los menores.
Recordó que Libia ha reiterado que en Guanajuato “la niñez y la adolescencia están en el centro de las políticas públicas y de las acciones para garantizar una vida libre de violencias”.
Este caso dejó un precedente fundamental y el criterio externado por la Suprema Corte representa un avance trascendental, pues reafirma que el bullying es una forma de violencia que exige que todas las autoridades coloquen el interés superior de la niñez en el centro de su análisis y actuación. Con ello, se fortalecen los mecanismos de protección y se establece un referente nacional para el tratamiento judicial de la violencia escolar.