miércoles, agosto 26, 2026
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Certificados de competencia

De unos asesores fiscales  recibí la siguiente información, que creo es válida para nosotros y en general personas mayores y/o sujetas a las enfermedades como la demencia senil y el Alzheimer. La firma Drucker y asociados manda notas interesantes frecuentemente.

El ejemplo es convincente: Un señor(a) está preparando su testamento y un pariente cercano no se ha portado correctamente y decide dejarlo fuera. Por ser un acto personalísimo, el testamento es el documento base de los deseos del testador, sin cuestionamientos.

Pero pasa el tiempo y al fallecer y abrirse este documento el pariente desfavorecido lo rechaza y demanda que se nulifique, arguyendo que el familiar estaba en estado de incapacidad al efectuarlo y seguramente fue influenciado por sus otros herederos y él (ella)  firmo  lo que éstos le impusieron dejando al pariente incómodo fuera de la herencia.

Del conflicto salen muchos dimes y diretes,  legales, médicos y sobre todo tiempo y dinero para llegar a un veredicto. Es un verdadero lío y tengo varios casos  que llevan décadas sin resolverse.

La sugerencia de estos asesores es practica y fácil: Al momento de hacer dicho testamento, esa persona debe ir con su doctor o doctores de confianza a que le den un “Certificado de competencia” citando su salud física y mental al momento, sus análisis y demás pruebas que certifiquen que “EN ESA FECHA” el testador estaba en su sano juicio y totalmente capaz de dictar sus deseos al notario.

Si pasan unos años y esa persona sufre deterioro mental, demencia parcial o total el testamento original sigue siendo legal, difícil de impugnar y el juez tiene en sus manos cartas y documentos que sirven para normar su criterio. Por muy difícil que sea el caso, hay profesionistas (psiquiatras, neurólogos o internistas entre otros) que avalan su estado de salud al hacer su testamento. Las fechas deben coincidir (hacer el testamento y los Certificados de Competencia  en paralelo en cuanto a fechas y entregados a testigos).

Entiendo que desheredar a un hijo(a) o pariente cercano es un acto doloroso y conflictivo, pero sus razones tendrá el, que lo plasme en su testamento. Lo importante es que no haya manipulación, esté en su sano juicio y sepa las consecuencias que esto tendrá al abrirse. Si decide hacerlo debe cubrir todas las posibles coyunturas  que puedan surgir con los parientes agraviados o que no recibirán nada.

No les garantizo que un testamento no se pueda impugnar por abogados y otras personas quejosas, pero por lo menos, los deseos y decisiones en cuanto al patrimonio son sus deseos y los certificados antes planteados aseguran su sana salud mental. Me preguntarán si puede decidir la disposición de sus bienes de manera arbitraria y les contesto que sí, ya que es su patrimonio. Algunos deciden heredar en vida, lo que no lo considero muy conveniente porque el adulto mayor puede quedar desamparado y dependiente de terceras personas.

Consejo: hagan ahora su testamento y certificados a tiempo y en su sano juicio.

gzsalo@gmail.com

blog: delverboemprender.com.mx

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