El proceso iniciado por delito de presunto peculado contra Bárbara Botello Santibáñez denota que respetan sus derechos humanos, el principio de favorecer la inocencia, la libertad bajo fianza, de una manera ágil y expedita, expuso el abogado en materia penal Antonio Galván Torres.
“Esto es una clara muestra de que en este caso, hasta estos momentos, se respetan las nuevas Leyes y Reformas Constitucionales, el Artículo 19 Constitucional, que con toda puntualidad puede un juez hacer validos los principios de progresividad en favor de los derechos humanos de cualquier imputado”, destacó.
“De esta manera el juez, aplicó el principio de progresividad en el juicio a Bárbara Botello Santibáñez, radicado en un juzgado llamado tradicional, es decir en el que opera el Código de Procedimientos Penales vigentes en esa época en Guanajuato puede aplicarse en favor del imputado los beneficios que conlleva el Artículo 19 Constitucional en su segundo párrafo”, indicó.
Con base en esto es que el juzgado puedo aplicar medidas cautelares como es la libertad bajo fianza a la ex alcaldesa para que pueda llevar su juicio en libertad, siempre y cuando no contravenga la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia, explicó Antonio Galván.
Dijo que con base a estos principios el juez le dictó el auto de formal prisión dentro del plazo de 72 horas, no por privilegios, por tratarse de una exalcaldesa, sino conforme a pleno derecho, establecido en la Ley, en el Artículo 19 Constitucional.
A la imputada, Bárbara Botello Santibáñez, el juez le estableció como requisito acudir a firmar cada quince días en los libros y estar a disposición del juez tercero penal y además de cubrir una fianza económica como garantía personal de que acudirá a firmar y la garantía real que podría ser a través de una hipoteca, un bien inmueble o depositar la cantidad en efectivo para garantizar la reparación del daño de 1.5 millones de pesos, indicó el abogado.
PRUEBAS O AMPAROS
“Bajo esa tesitura, el sistema que se ha ponderado en México como los juicios de oralidad y el Código Nacional, tienen eficacia en razón de que se respete y se de un tratamiento a todo imputado de acuerdo al principio de inocencia que se debe respetar a todo imputado, como es en este caso de Bárbara Botello”, enfatizó.
Lo que sigue ahora es la etapa de instrucción, el ofrecimiento de pruebas y desahogo en un periodo de tres días de parte del fiscal y luego de parte de la defensa en el juzgado tercero penal.
Cabe la posibilidad de que la defensa promueva algún recurso, como sería una apelación contra el auto de formal prisión, o un amparo; pero también la fiscalía si se agravia de alguno de estos actos, puede recurrir a la apelación o juicio de amparo.
“Este proceso va para largo, al menos se llevaría dos años, para que se resuelva”, indicó el abogado litigante en materia penal, Antonio Galván Torres.
