Inicio Nacional Reprueba SCJN que partidos regresen dinero, pero no invalida

Reprueba SCJN que partidos regresen dinero, pero no invalida

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reprobó hoy el derecho de los partidos políticos para devolver o renunciar a su financiamiento público en casos de desastre natural o emergencia, pero no sumó los ocho votos necesarios para invalidar esta reforma, impulsada por Morena y vigente desde febrero pasado.

Seis ministros votaron por invalidar toda la reforma a la Ley General de Partidos Políticos, que consideraron inconstitucional por afectar facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) y el destino especifico que la Carta Magna asigna a estos recursos, entre otras razones.

La reforma permite estas devoluciones o renuncias en «caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil».

Desde la sesión del 12 de septiembre, el Ministro Luis María Aguilar había advertido que la reforma favorece a los partidos mayoritarios, que son los que más dinero reciben del INE.

En 2023, por ejemplo, Morena recibirá mil 837 millones de pesos, 66 por ciento más que el PAN, 70 por ciento más que el PRI, y casi lo mismo que los otros cuatro partidos combinados.

La Corte solo logró las mayorías necesarias para invalidar dos temas de la reforma:

– El derecho de los partidos a devolver el remanente de recursos que les hubieran sobrado del año anterior, porque permitiría evadir la fiscalización del INE y atenta contra el principio de anualidad del gasto público.

«Es una cuestión contable de rendición de cuentas, corresponde al INE decidir si hay remanentes, no corresponde al partido», explicó en la sesión del martes pasado el Ministro Javier Laynez.

– Además, se anuló la facultad de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para usar fondos devueltos por los partidos en prácticamente lo que quiera, misma que fue establecida en el artículo 19 Ter de la Ley de Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria.

De este artículo, se anuló la expresión «preferentemente» relativa al uso de los fondos, que, por tanto, solo podrán ser destinados a desastres o «cualquier otro (fenómeno) que ponga a la sociedad en grave peligro», aunque la vaguedad de este rubro también provocó críticas de ministros.

Un tema que se quedó a un voto de la invalidez fue el mecanismo de devolución de los partidos directamente a la Tesorería de la Federación (Tesofe), sin pasar por el INE, lo que, según la mayoría, también viola atribuciones del órgano electoral.

La dificultad de la Corte para reunir ocho votos en su actual integración ya es rutinaria, y ha permitido la subsistencia de varias reformas del actual Gobierno, incluidos cambios a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), súperdelegados, compra de medicamentos vía Naciones Unidas y pregunta de ratificación en la revocación de mandato del Presidente, entre otros casos relevantes.

Como ocurrió en el caso de la LIE, votado en abril pasado, la acción resuelta hoy evidenció problemas prácticos en las discusiones públicas de la Corte, que se basan en proyectos presentados con distintas metodologías que complican las votaciones.

Incluso hoy, luego de cuatro sesiones tratando de resolver este asunto, nuevamente se pidió al secretario general de Acuerdos que el próximo lunes presente otra vez los resolutivos, para que a todos les quede claro lo que se invalidó.

Por la invalidez de toda la reforma

Luis María Aguilar

Alfredo Gutiérrez

Jorge Pardo

Norma Piña

Alberto Pérez Dayán

Juan Luis González Alcántara

Por invalidez parcial

Loretta Ortiz

Margarita Ríos-Farjat

Javier Láynez

Arturo Zaldívar*

Por la validez de toda la reforma

Yasmín Esquivel

*Estuvo en mayoría de 7 por invalidar devolución directa a Tesofe

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