La audiencia de apelación que rige el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, por unanimidad, consideró como fundado y operante el agravio hecho valer por la representación social en torno al fallo que concedió la suspensión condicional del proceso al acusado, sometiendo de esta manera al regidor, acusado de violencia familiar en agravio de una mujer, para enfrentar el proceso penal en su contra.
Por tanto, el Tribunal de Alzada revocó la resolución que concedió la suspensión condicional del proceso, emitida el 26 de enero del presente año, por el Magistrado de la Décima Sala Penal de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reanudando de esta manera el proceso penal en contra del regidor.
LA ACUSACIÓN
El regidor se encuentra acusado por actos de violencia familiar cuando en distintos momentos ejerció acciones de violencia física y emocional a quien fuera su novia, causando diversos daños, entre los que se cuenta un esguince cervical de primer grado.
