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Reconoce Tribunal cumplimiento en reposición del fallo para recolección de basura

El Tribunal de Justicia Administrativa, antes Tribunal de lo Contencioso Administrativo, reconoció que el Ayuntamiento cumplió con la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016, con la que se ordenó la reposición del fallo de la licitación 001/2014, correspondiente al servicio de recolección de basura.El Tribunal de Justicia Administrativa, antes Tribunal de lo Contencioso Administrativo, reconoció que el Ayuntamiento cumplió con la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016, con la que se ordenó la reposición del fallo de la licitación 001/2014, correspondiente al servicio de recolección de basura.

La autoridad jurisdiccional reconoció que el Municipio acreditó el cumplimiento porque sustancialmente:

  1. Emitió una nueva resolución.
  2. Fundó y motivó su determinación, como se desprende de la lectura integral del fallo, asimismo, analizó la postura de la actora, misma que fue confrontada con las posturas restantes.
  3. Resolvió lo que a derecho correspondía, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo número 134 Constitucional.

El Tribunal enumeró el contenido de la resolución del Ayuntamiento, incluyendo sus considerandos y resolutivos, entre los cuales se hallan los efectos de la nueva resolución; es decir, la falta de validez de los contratos signados en 2014 y los nombres de las empresas que comenzarán a prestar el servicio a partir de agosto próximo.

Y  finalmente indicó:

“Atento a todo lo anteriormente expuesto, téngase al Ayuntamiento de León, Guanajuato, por dando cumplimiento a la sentencia de fecha 22 de febrero de 2016 […]”.

Asimismo, anotó la determinación original, con la que declaró la nulidad de la resolución tomada por el Ayuntamiento 2012-2015 y que, en 2014, dio por ganadoras a las empresas Red Recolector y Gisa.

“[…] para el efecto de que emita otra en la que de manera fundada y motivada analice de nueva cuenta la postura de la actora en confrontación con las restantes y resuelva lo que en derecho corresponda atendiendo a los principios establecidos en el artículo 134 Constitucional […]”. 

Finalmente, y por tenerlo como concluido, el Tribunal ordena el archivo del expediente, así como su baja en el libro de registro de la Primera Sala.

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