La Dirección General de Gestión Ambiental a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia implemento un operativo cuyo objeto es verificar los negocios irregulares dedicados a comercializar materiales para la construcción tales como arenas, gravas y material pétreo; a quienes frecuentemente se les conoce como “areneros”.
Este operativo se realiza con la finalidad de detectar la disposición inadecuada de residuos sólidos (escombros).
Asimismo se realiza un recorrido por las colonias de la periferia de la ciudad y una vez detectados los puntos de venta se procederá a solicitar las autorizaciones que les permitan recibir residuos sólidos, así como los comprobantes de disposición final de los mismos.
En caso de no contar con dichas autorizaciones, se procederá con el levantamiento del acta por infracción ambiental correspondiente, del mismo modo se les efectuará el requerimiento a efecto de que retiren los residuos y los dispongan de manera correcta en los sitios autorizados por el Municipio.
El recorrido se realizó por las colonias, Haciendas de Echeveste, Lomas de Echeveste, San Javier, Michoacán, León II, La Joya, Valle Hermoso, Villas de San Juan; detectando 17 puntos de venta.
En la logística del operativo se planea realizar una segunda visita con objeto de verificar que los establecimientos hayan cumplido con el requerimiento efectuado, bajo pena de levantar una segunda acta por infracción ambiental y considerarlos al momento de la calificación de la misma como reincidentes, aumentando el monto de la sanción por encuadrar su conducta.
La sanción correspondiente derivada de dicha conducta es el equivalente de 30 a 5 mil veces la unidad de medida ($2 mil 264.07 a $377 mil 450.00 pesos) y actualización diaria al momento de cometer la infracción.
Por otra parte, se hará de conocimiento a la Dirección General de Desarrollo Urbano sobre los establecimientos que no exhiban su permiso de uso de suelo correspondiente, a efecto de que actúen dentro del ámbito de su competencia.
Al respecto, el Reglamento para la Gestión Ambiental en el Municipio de León, Guanajuato; regula y sanciona la disposición inadecuada de residuos al señalar:
Artículo 584.- Constituyen infracciones a este ordenamiento:
Fracción V; inciso q): Entregar, Depositar, Arrojar o Disponer de Residuos Sólidos Urbanos a las unidades recolectoras, a los centros de acopio, estaciones de selección o transferencia o al relleno sanitario, en forma diferente a la prevista en este ordenamiento.
