
Esto se desprende de primer bloque de versiones públicas de las sentencias dictadas por los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato en los tres primeros meses de 2021, y abiertas a consulta pública en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, las cuales pueden ser consultada por todo ciudadano en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado.
Se trata de apenas la primera publicación que hace el PJE a seis años de que fuera promulgada ley, y se trata solo de sentencias de segunda instancia mientras las dictadas los jueces en primera instancia no tienen aún fecha para darlas a conocer a la sociedad.
El proceso penal en la ley estatal de Guanajuato se lleva a cabo en una primera instancia en los juzgados regionales de oralidad para el nuevo sistema de justicia, y en juzgados de partido del anterior sistema de justicia por los hechos criminales cometido antes de junio del 2016.
La sentencia es dictada por el juez en audiencia de juicio, y pone fin al procedimiento penal en primera instancia.
Pero la ley da otorga a las partes (el sentenciado y el Ministerio Público) el Recurso de Apelación, para inconformarse contra criterio del juez si considera que su resolución no se apegó al derecho y le resulta injusta.
Cuando se interpone ese recurso el expediente judicial pasa a una sala de lo penal, en el Supremo Tribunal de Justicia, a cargo de un magistrado que habrá de considerar los puntos en que el inconforme plantea fue agraviado por el juez con una sentencia que no se habría apegado a la ley.
Las sentencias que dictan los magistrados en esos casos, son las de segunda instancia, y a esas corresponden las 339 publicadas por el PJE de Guanajuato.
CÓMO RESOLVIERON
De los 339 casos penales resueltos de enero a marzo, publicados hasta ahora por el Poder Judicial, en 194 de ellos (57 por ciento) los magistrados confirmaron en todos sus términos las sentencias dictadas por sus jueces, y así casos juzgados quedaron concluidos para el cumplimiento de las penas impuestas.
Sin embargo, en un total de otros 44 casos, los magistrados revocaron las sentencias dictadas por los jueces.
Es decir, en los casos en que el juez absolvió y liberó al acusado, el magistrado lo declaró culpable y ordenó que se girara la correspondiente orden de reaprehensión para que se le llevara a cumplir la pena que se le impone por ser responsable de la comisión de un delito.
Y por el contrario, en los casos en que el juez condenó al acusado y le impuso una sanción penal, el magistrado revocó dicha sentencia y dictó la absolución además de instruir al juez para que ordenara la inmediata libertad.
Pero en otros 46 casos sentenciados en segunda instancia, los magistrados no cambiaron el sentido de las sentencias dictadas por los jueces, pero si las modificaron de maneras diversas, mientras en otros 55 dictaron otras resoluciones.