El presidente Peña Nieto violó el debido proceso, es decir, el Presidente de la República violó la ley, así lo afirmó el periodista Raymundo Riva Palacio, al referirse a las polémicas declaraciones que hizo el jefe del Ejecutivo sobre la investigación del diario The New York Times, sobre el uso de un programa de software para espiar las comunicaciones de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos. Algunos analistas han interpretado el mensaje que dio Enrique Peña Nieto, en un evento en el estado de Jalisco, como una amenaza a todos aquellos que han afirmado que su gobierno los ha estado espiando.
El presidente negó categóricamente que, su gobierno, haya incurrido en actividades de espionaje. Señaló que es fácil apuntar al gobierno como una entidad que espía, pero que no hay nada más falso que eso. Dijo que ninguna de las personas que se han sentido agraviadas, tienen evidencia alguna para probar sus dichos. Por ello, insistió, en que esperaba que la PGR deslindara responsabilidades rápidamente, y actuara en contra de aquellos que habían levantado falsos señalamientos en contra del Gobierno.
Cabe entonces definir lo que es el debido proceso. De acuerdo con algunas fuentes jurídicas, el debido proceso es la garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos. Es aquél que se adecúa plenamente a la idea lógica de proceso: dos sujetos que discuten como antagonistas en pie de perfecta igualdad ante una autoridad que es un tercero en la relación litigiosa.
En este sentido, el artículo 14 de nuestra Carta Magna establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Por lo tanto, uno de nuestros derechos fundamentales, custodiado por nuestra Constitución, es que, en un juicio, deben cumplirse todas las formalidades esenciales del procedimiento. El abogado Miguel Carbonell afirma que, estas formalidades, son necesarias para garantizar una adecuada defensa legal, que debe incluir la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar; y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
Seguramente a lo que se refirió Raymundo Riva Palacio, fue al hecho de que el presidente, sin previo procedimiento, por parte de las debidas instancias judiciales, haya condenado a los que afirman haber sido espiados, por parte de su gobierno. Y quizás, atendiendo a las definiciones aquí presentadas, pueda parece natural concluir que así fue. Sin embargo estas acusaciones parecen fútiles. En todo caso, lo que sí debe exigirse es, en efecto, que se deslinden responsabilidades. Sería grave comprobar que, el Gobierno federal, ha estado monitoreando, ilegalmente, las comunicaciones de algunos, o muchos, ciudadanos mexicanos.
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