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NUEVOS IMPUESTOS EN GUANAJUATO

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Si bien es cierto que económicamente Guanajuato es sinónimo de desarrollo y estabilidad a comparación de otras entidades federativas en el país, también es cierto que hemos estado recibiendo menos recursos provenientes de la Federación. Todos estamos acomodándonos y ajustándonos a la repartición de ingresos que “nos tocan”.

 Sabemos que mucho de lo que se recauda se está destinando a programas sociales y apoyos populares. Ante tal panorama, el gobierno local tuvo que “ingeniárselas” para hacerse de más ingresos. De ahí que, el paquete económico 2020 contenido en la Ley de Ingresos del Estado, previera un incremento en los  impuestos cedulares, aplicando una tasa del 5.0 % tanto por el arrendamiento de bienes inmuebles como por la prestación de servicios profesionales. El impuesto por servicios de hospedaje, pasó de un 2.0 % al 4.0 % y hubo aumentos además, en otras contribuciones. Una novedad en este paquete, es la aplicación del impuesto cedular por enajenación de bienes inmuebles, el cual a partir del 1 de enero de este año, será de un 5%. La entrada en vigor del nuevo paquete recaudatorio, provocó un sinnúmero de reacciones porque evidentemente este impuesto puede considerarse como inequitativo y hasta anticonstitucional. Algunos argumentan que si la enajenación de bienes inmuebles ya se encontraba gravada por el Impuesto Sobre la Renta, por qué tendría que pagarse también una contribución local. Como fundamento para responder a tales ataques, las autoridades pudieran invocar, tanto el artículo 31 Constitucional, como el artículo 10 del nuevo Código Fiscal del Estado de Guanajuato, el cual prevé “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta”. Este impuesto en específico, se prevé por la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, la cual en su artículo 38, establece que las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes ubicados en el territorio del Estado de Guanajuato, serán los sujetos de esta contribución. Por otro lado, en el artículo 39 del mismo ordenamiento, se enlistan cuáles se consideran los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, ubicándose en este rubro, las transmisiones de propiedad, las adjudicaciones, las aportaciones a sociedades o asociaciones, entre otras. Sin embargo, el panorama pudiera no resultarnos tan adverso, si planeamos adquirir o adjudicarnos un inmueble que no rebase el equivalente a las 700 mil UDIS, algo así como 4 millones y medio de pesos, porque en tal caso, exentaríamos el pago de tal contribución. Lo anterior, evidencia que este impuesto está dirigido a cierto sector de nuestra sociedad, aquellos que tienen para adquirir una vivienda de un nivel medio alto y pueden además, cubrir este tributo. Para los fedatarios públicos, la entrada en vigor de este impuesto está resultando un nuevo reto, dado que tienen que dilucidar la forma correcta de su cálculo y entero, a la par del Impuesto Sobre la Renta. En cuanto al resto del catálogo de contribuciones mencionadas, esperamos poderlas analizar a detalle en una entrega posterior. Como ciudadanos de a pie y sujetos fiscales obligados, no nos queda más que entender que tanto el origen como el entero de estos impuestos, suplirán de cierta forma, los ingresos que Guanajuato requiere y que no está recibiendo hasta la fecha.

Correo electrónico:  marcialca@yahoo.com

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