Luego de haber concluido el Proceso Electoral Local (PEL) 2017-2018 el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), inició ayer al mediodía con el proceso de destrucción de documentación electoral como lo establece el Reglamento de Elecciones y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anterior y en cumplimiento al acuerdo CGIEEG/336/2018 aprobado el 28 de noviembre se determinó la destrucción de la documentación electoral, actividad que fue encabezada por el consejero presidente Mauricio Enrique Guzmán Yáñez y la secretaria ejecutiva Bárbara Navarro García, ante la notaria número 33 de Guanajuato, Griselda Santoscoy Ramírez.
Son cinco tráileres cargados con 22 mil 389 paquetes con documentación electoral que contiene boletas y votos nulos, entre otros, los cuales se utilizaron en las 7 mil 463 casillas para los tres cargos de elección del pasado 1º de julio.
La documentación tiene un peso aproximado de 80 toneladas y será la persona física José Serafín Rangel Vázquez, en la ciudad de Salamanca, donde se llevará a cabo la destrucción; para ello la persona cuenta con la certificación para cumplir con la ley que establece que se haga con materiales que no dañen el medio ambiente y que todo el material sea reciclado.
El traslado de la documentación será resguardado por las fuerzas de seguridad del estado de Guanajuato, mientras que el proceso será avalado ante notario público.
Fue a partir de 2015 que se determinó extraer una muestra representativa de los votos, por ello mil 497 sobres que contienen votos nulos se extrajeron para llevar a cabo el análisis y estudio; además se extrajeron actas que se conservarán para el acervo del archivo histórico del instituto.
TEEG
Aparte, miembros del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvieron ayer un Recurso de revisión, así como un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, durante la sesión pública realizada.
El Recurso de revisión TEEG-REV-145/2018, lo promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de un acuerdo dictado por la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en el que declinó su competencia para conocer de la queja promovida por el partido actor en favor del órgano de control interno antes citado, al considerar que los actos denunciados, se atribuyen al Presidente y Secretario del Consejo Distrital XI como autoridad sustanciadora de un Procedimiento Especial Sancionador (PES).
El Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
