miércoles, agosto 26, 2026
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 GUANAJUATO SEGUNDO LUGAR NACIONAL EN FEMINICIDIOS: ¿SERÁ?

La semana pasada el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, dio a conocer la actualización de la incidencia delictiva nacional, correspondiente al periodo enero-julio del presente año. La información sobre violencia contra las mujeres, señala a nuestra entidad como el segundo estado a nivel nacional, por debajo del Estado de México, donde las mujeres han sido privadas de la vida por homicidios dolosos.

No pretendo destacar toda la información que aparece en la página del SENSP, está disponible en el portal oficial de la institución y al alcance de todo aquel que quiera revisarla y por supuesto, cuestionar la metodología de estos homicidios dolosos cometidos contra las mujeres de distintas edades, por estados y municipios, por cada 100 mujeres, con delito o sin delito,  etc., etc…

Quiero destacar y tratar de llamar la atención de usted estimado lector, así como de las autoridades estatales y municipales, responsables de prevenir el delito, de su investigación y de castigar y hacer justicia  a aquellos sujetos que cometen tan tremenda conducta en contra de una mujer y su victimización respectiva. No todos los homicidios dolosos contra una mujer, deben ser clasificados o considerados como feminicidios.

El problema, fenómeno y ahora delito conocido y denominado como feminicidio, tiene sus orígenes dentro de la misma sociedad a través de la enorme desigualdad histórica entre hombres y mujeres, donde éstas últimas, han sido marginadas por la propia sociedad machista avalada de manera directa y activa por la propia autoridad y el mismo Estado Mexicano.

Esta desigualdad ha llevado a la más cruel y salvaje acción por parte del hombre: la violencia. La desigualdad de género, ha significado la posición  de subordinación, marginalidad, sumisión y riesgo en el cual la mujer se encuentra respecto al hombre. Y todo ello, ha llevado a la muerte violenta de las mujeres por razones de género. Es así, que esta conducta ha sido adecuada o legalmente tipificada como delito llamado feminicidio.

En el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual señala lo siguiente: Comete el delito de feminicidio quién prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

3.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

5.-Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

7.- El cuerpo e la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Como se puede apreciar claramente de estos siete supuestos, el delito de feminicidio tiene que darse única y exclusivamente dentro e estas hipótesis, por lo cual, si una mujer es privada de la vida por otras varias circunstancias aún cuando exista el dolo por parte de su victimario, no puede ser clasificado o considerado por el Secretariado Ejecutivo como feminicidio.

Generalmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son debidamente investigados por la autoridad correspondiente. Hoy en día nos encontramos historias que los diversos medios de comunicación relatan en sus páginas, donde mujeres son privadas de la vida por temas vinculados al consumo de drogas o bien, por formar parte activa o pasiva del crimen organizado que las utiliza en la venta del narcomenudeo u otras actividades.

Las autoridades del Gobierno del Estado deben ser lo suficientemente cuidadosas en investigar los homicidios dolosos cometidos contra las mujeres y no ser omisas en dicho esclarecimiento de tales delitos, para no caer en falsas contabilidades y actualización de datos oficiales que pudieran tener a nuestro estado en un lugar que no corresponda con la realidad. Hay que dejar la comodidad de las oficinas o del lugar de los hechos del delito e ir a pelear con argumentos técnicos-jurídicos a la CDMX, con las autoridades del SENSP lo relativo a su metodología.

¿No cree usted?

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