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Feminicidio será castigado hasta con 35 años de cárcel

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Justice. Judge hammer on the table

El Pleno del Congreso del Estado aprobó modificar el Código Penal para el Estado de Guanajuato, con lo cual quienes comentan el delito de feminicidio podrán recibir una condena de hasta 35 años de cárcel.

Las reformas aprobadas se refieren a los delitos contra ‘la integridad humana’, donde se ha decidido aumentar las penas en prisión para otras conductas consideradas como delictivas como: homicidio, lesiones, acoso y hostigamiento sexual.

La Presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado aseguró que con las reformas aprobadas se garantiza que las penas y sanciones sean acordes con relación al delito cometido.

Explicó que para poder llegar a estas conclusiones y lograr los cambios legales se trabajó desde el año pasado al interior de la Comisión que preside, donde se contó con la participación y colaboración de especialistas en la materia, así como diversas instituciones y organismos públicos y de la sociedad civil.

Con las modificaciones aprobadas, de acuerdo con la legisladora, se atiende un desfase y desequilibrio que contenía el Código Penal para el Estado de Guanajuato, en relación con los delitos contra la vida y la integridad de las personas.

Señaló que la reforma lograda es una muestra y el reflejo del compromiso del gobierno y la sociedad civil con la justicia, la humanidad y los valores consagrados en la Constitución.

“Reconocemos que el castigo no debería ser un simple acto de retribución, sino una oportunidad de transformación. Nuestro sistema de justicia no solo debería castigar, sino también por reintegrar a las personas a la sociedad, como miembros respetuosos de la Ley”, dijo.

En el caso de homicidio en razón de parentesco o de tipo familiar se establece que cuando el delito sea cometido por una mujer, como consecuencia de la violencia de género ejercida habitualmente sobre ella se impondrá una sanción de 6 a 15 años de prisión.

Mientras que para el delito de abuso sexual se establece que a quien sin consentimiento ejecute el acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula se apliquen 10 años de prisión.

Para el caso de los menores de edad, las víctimas de esta conducta el castigo máximo de cárcel puede llegar a los 12 años y si se llega a usar violencia de por medio aumenta a 14 años.

En caso que el responsable sea o tenga condición de servidor público, la pena será de hasta 16 años, con la destitución del cargo y la inhabilitación para poder ocupar cualquier cargo público.

Los delitos de hostigamiento y acoso sexual serán castigados con penas de hasta 8 años de prisión y si se trata de un menor de edad, el castigo aumenta a los 9 años de cárcel.

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