
La Desaparición de Poderes está regulada por la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional y significa la desaparición de los tres poderes públicos en un Estado: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Y aunque es facultad exclusiva del Senado de la República atender estos casos, según el Artículo 76 Constitucional, el Senado sólo puede certificar que ya han desaparecido los poderes públicos y no declararlos desaparecidos por derecho propio.
En todo caso es facultad del Senado nombrar un Gobernador provisional que en un plazo no mayor a medio año deberá convocar a nuevas elecciones.
¿Pero, en qué casos procede la desaparición de poderes según la Ley?
Cuando los titulares de los poderes constitucionales quebranten los principios del Régimen Federal
– Abandonen sus funciones a menos que sea por causa de fuerza mayor.
– Estén imposibilitados por situaciones o conflictos causados por ellos mismos.
– Extiendan su mandato o sus funciones más allá del tiempo por el que fueron electos o nombrados y no se realicen elecciones para elegir a su sustituto.
– Promuevan o adopten otras formas de gobierno contrarias a los artículos 40 y 115 constitucionales donde se consigna que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República en donde cada estado siendo libre y soberano adopta la forma de gobierno republicano, representativo, democrático laico y popular.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de desaparición de poderes?
Según la Constitución, son los senadores o los diputados federales de la entidad o en el último de los casos la propia ciudadanía.
¿Cuál es el origen de esa facultad?
Data de 1875 cuando durante el mandato del presidente Sebastián Lerdo de Tejada se restableció el Senado de la República.
Pero la historia también advierte que esta medida más que un medio de mantener el orden constitucional en los estados, ha sido vista como un arma del Presidente en turno para controlar a los gobernadores o sustituirlos por otros más afines a sus intereses.
Cabe mencionar que la Constitución de 1917 mantuvo la Desaparición de Poderes como atributo del Senado, pero hasta 1978 se reglamentó.
La última vez que se aplicó la Desaparición de Poderes fue el 29 de abril de 1975 en el estado de Hidalgo, siendo Luis Echeverría Álvarez presidente de la República, cuando se depuso al gobernador Otoniel Miranda y se designó a Raúl Lozano.
En este caso la causal fue «por violaciones a las Garantías Individuales».
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