Resulta muy perjudicial para la salud mental la interacción verbal cuando, con propósito o sin él, transmitimos odio o rechazo a personas o grupos, pues suele ser antecedente de la crueldad, que inconsciente o conscientemente, insensibiliza al sujeto ante el sufrimiento. Por lo regular, cuando advertimos en una persona o grupo condiciones de carencia, sentimos la necesidad de ayudar en la medida de lo posible a colmar esa necesidad. No ocurre lo mismo, cuando en lugar de conmiseración, permanecemos insensibles o nos solazamos con la desgracia ajena.
Permanecer insensibles o solazarnos por la desgracia ajena, es síntoma de patología social en el individuo, con mayor razón cuando ocurre crecientemente en el grupo social. Hay quienes dicen que hemos perdido capacidad de asombro, pero también es posible que hayamos caído en la crueldad patológica que es esencialmente deshumanizante.
La crueldad creciente que advertimos en la sociedad, es muestra de la gravedad de la patología que nos lastima y cuyas víctimas, con motivos o sin ellos, engrosan el expediente de culpas que trascienden al individuo, para colocarse bajo la responsabilidad social.
Cada vez son más “exitosos” los comunicadores con mayor capacidad para propiciar el odio; desde el momento de iniciar la noticia, se advierte la rabia en contra de los sujetos del juicio. En todas las actividades humanas se nota regocijo por la desgracia ajena y mostramos descontento cuando las consecuencias de los errores, no traen el sufrimiento que sin límites deseamos a quien se coloque en el espacio de nuestras flechas.
Es conveniente reflexionar sobre la finalidad trascendente del derecho penal, pues en esencia no puede ser generador de desgracia, sino de evitar el mayor mal, su función es la tutela de derechos esenciales como la vida, la propiedad y la seguridad. Muchos tratadistas en la materia, afirman que el derecho busca, en justicia, la reinserción del infractor al seno de la sociedad una vez que ha resarcido el daño.
Sin embargo, tal pareciera que el derecho busca la reencarnación de Matusalén, para cumplir las penas de prisión, con tal exigencia, parece abandonada la intención de reintegrar al infractor a la sociedad sólo que lo hiciera a cuenta de la eternidad.
Es innegable que la sanción constituye parte esencial de la norma jurídica, pues además de la reparación del año y la multa, pretende disuadir al presunto infractor de violar la norma. Aunque no es preferible que se respete la norma por temor al castigo, sino por el aprecio a los valores que tutela, es necesario recocer que el temor al castigo, contribuye a la convivencia pacífica.
Empero, la norma jurídica, requiere del ciudadano consciente y mentalmente sano. Una población invadida por la crueldad desde la infancia, no puede generar sino violencia incontenible, ante una sociedad atónita, incapaz de valorar justamente, su propia cultura jurídica. No basta exigir la vigencia del orden jurídico, es preciso respetarlo y llevarlo a la consciencia ciudadana.
