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Desconoce Red Recolector retiro de concesión del municipio

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Asegura Red Recolector que no tiene efectos legales notificación para suspender servicios de recolección de la basura que hizo ayer sábado.
A continuación la postura oficial difundida por la empresa este domingo:

Sin efecto la notificación de suspensión del servicio que hizo Municipio a Red Recolector, por ser legalmente inválida

·                    Al no estar aprobada el acta de la sesión en la que el Ayuntamiento retiró la concesión a la empresa, lo que derive de ella no tiene efectos y pudiera ser ilegal 

·                    El TJA deberá resolver la queja promovida por Red Recolector por considerar que el Ayuntamiento se excedió con la reposición del fallo

La notificación que hizo el Municipio a Red Recolector mediante la que le ordena suspender el servicio de recolección de basura, no tiene efecto legal alguno debido a que el acta de la sesión en la que el Ayuntamiento resolvió retirar la concesión a la empresa, no ha sido aprobada por el propio Ayuntamiento.

Además, el Municipio debe esperar a que el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) resuelva la queja que interpuso la empresa por considerar que el Ayuntamiento excedió sus atribuciones al emitir un nuevo fallo para el servicio de recolección de basura otorgándole las zonas B y C a una empresa que no estaba dentro del proceso legal derivado de la demanda de JS Hermanos.

Esta queja fue aceptada por la cuarta sala del tribunal con base en los artículos 324 y 325 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, y con base en ello resolvió que el Municipio debe responderla en un plazo de tres días para que el TJA pueda determinar si el Ayuntamiento cumplió debidamente el fallo o no.

Al notificar el Municipio, sin que el Magistrado haya resuelto la queja interpuesta y aceptada, está incurriendo en una ilegalidad.

Falta aprobación del acta

El acuerdo que el H. Ayuntamiento de León tomó en la sesión del viernes 23 de junio del presente para darle cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) en torno a la reposición del fallo, aún no ha sido aprobado por el propio órgano colegiado y por lo tanto, aún no tiene el carácter legal que se requiere para que pueda surtir efecto. 

El artículo 59 del Reglamento Interior del Ayuntamiento señala que “el contenido del acta se aprobará a más tardar en la siguiente sesión, salvo acuerdo del Ayuntamiento, sin que en ese acto pueda variarse el acuerdo tomado, ni el sentido del voto emitido”.

Desde el viernes 23 de junio, el Ayuntamiento no ha celebrado ninguna otra sesión, por lo que todo lo que se resolvió en ella no ha sido aprobado. 

De hecho, con este mismo artículo, el secretario de Ayuntamiento, José de Jesús López Gómez, fundamentó su negativa a entregar una copia del acta de la sesión del 23 de junio a la empresa, cuando ésta le solicitó mediante oficio dicho documento:

“Las actas de las sesiones que lleve a cabo el órgano colegiado deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria que el mismo celebre, por lo que en el caso que nos ocupa se tiene previsto que eso suceda en la sesión ordinaria del próximo 13 de julio de 2017”, señala el secretario de Ayuntamiento en oficio sin folio fechado el 27 de junio del presente.

Será hasta que el Ayuntamiento cumpla con todos los requerimientos legales, cuando pueda ser válida la notificación de suspensión del servicio.  

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