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Consiente ley a menores

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Una Ley laxa permite que los adolescentes reincidan en hechos delictivos que no son considerados graves, muchas veces utilizados por grupos delincuenciales.

Así lo mencionó en entrevista el doctor en Ciencias Forenses, Julio César Ledezma Gutiérrez.

Señaló que hay varios factores que impiden que el Sistema de Justicia para Adolescentes no funcione como debiera, por lo que muchas veces los actores jurídicos están maniatados.

Un motivo es la falta del compromiso de la sociedad en cuanto a la prevención o readaptación de un adolescente en conflicto con la Ley Penal.

Otro es la propia flexibilidad de la Ley del Sistema Nacional de Justicia para Adolescentes, la cual, entre otras observaciones que hizo Ledezma Gutiérrez, cuenta con el hecho de que para que un menor pueda ser ingresado a un centro de internamiento tiene que ser sólo por un grave.

Varios de los delitos que cometen los adolescentes derivados propiamente de su etapa púber, manifestó, son daños, lesiones, robos, amenazas, y abusos erótico-sexuales que no son considerados por la Ley como graves.

Entonces al no ser graves el adolescente puede ser “incoado”, pero no puede ser internado.

Dijo que para que el adolescente pueda ser internado tiene que ser mayor de 14 años, porque si tiene 13 años o menos, así haya cometido el crimen más atroz, no podrá ser recluido porque así lo estipula la ley.

Otro punto relevante, enfatizó, es que la ley no permite que un adolescente pueda ser internado por un periodo superior a 7 años.

Ledezma Gutiérrez señaló que el Artículo 1 de la Constitución, así como los Tratados Internacionales de los que México es parte, son los máximos ordenamientos legales, por ello a eso se apega la acción.

FAVORECEN AL MENOR

En materia de adolescentes, manifestó Ledezma Gutiérrez, lo que perjudica es que hay dos fundamentos legales que favorecen mucho al menor.

El primero es la Constitución Política Federal, ya que en el Artículo 18 dice que el Sistema de Justicia para Adolescentes debe procurar el interés superior del menor, debe de procurar darle la sentencia mínima que de hecho no se llama sentencia sino medida de internamiento, y no debe sobrepasar los 3 años.

“Nunca debes de poner el castigo más estricto, siempre se debe de procurar el más liviano porque hay una firma de México con un Tratado Internacional que es la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual dice que en todas las resoluciones del Estado, en todos los asuntos en los que se vea inmiscuido un menor, haya hecho lo que haya hecho, siempre tienes que velar por su interés superior, todo aquello que le beneficie”, recalcó.

Dijo que aquí se habla claro de que si se tiene una sentencia mínima y una máxima, siempre se le va a tener que otorgar la mínima.

“Por eso desde ahí están atados de manos, porque la mayoría de los delitos que los adolescentes cometen jurídicamente hablando no son considerados graves”.

Los delitos que regularmente cometen los adolescentes, jurídicamente hablando, no son considerados graves si no ha secuestrado, matado, o violado.

No es grave si sólo ha cometido daños, robos, lesiones, amenazas, por lo que alcanzan el perdón de la víctima, y por ello se les aplica el castigo menor.

Aunado todo esto a las malas investigaciones, a la falta de conciencia ciudadana de no denunciar, de no ayudar con el testimonio de lo que observó, el asunto está encaminado a fracasar, explicó.

“Si el delito es menor, no es grave, no hay testigos, y los que hay no quieren venir, la familia decide otorgar el perdón, o ni siquiera quieren ir a denunciar porque lo consideran pérdida de tiempo y dinero”.

Ledezma Gutiérrez concretó que son muchos factores los que afectan, pero el principal y con fundamento legal, es el Artículo 18 Constitucional, la propia Ley General de Justicia para Adolescentes y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

“Esos son los obstáculos que impiden que el adolescente pueda ser procesado por la gravedad de lo que ha cometido, y entonces entran y salen, entran y salen, porque el propio sistema se los permite”.

EL NUEVO SISTEMA

Julio César Ledezma Gutiérrez habló a partir de dos sistemas para entrar en parámetros de comparación.

El Sistema Tradicional, que era el que anteriormente se ejercía, era un sistema eminentemente vindicativo.

“Buscaba más que nada el castigo del delincuente”, explicó.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal, el de Oralidad, es restaurativo.

“Se preocupa más por la reparación del daño que por otorgar un castigo”, dijo.

Por ello toda la tendencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal está dirigida a la reparación del daño, inclusive hubo unas modificaciones de criterio respecto a los delitos graves.

Dijo que el Código Penal en el Estado de Guanajuato establece, ya que aún está presente en el Artículo 11, un catálogo de delitos de los considerados graves.

“Y en el Sistema Tradicional tú cometías un delito grave y era muy complicado que salieras, inclusive el procedimiento también era largo, hasta de dos años, y no bastaba con el perdón de la víctima, porque la tendencia era castigar”, comentó.

“Ahora en el año 2018, como el Sistema se enfoca en la reparación del daño, el Código Nacional establece que una persona puede cometer un delito grave, sin embargo si este delito no se cometió con violencia puede tener una pena menor”.

SIN SENTENCIA

Ledezma Gutiérrez también enumero los motivos por los que muchas veces una persona no es sentenciada.

Número uno, dijo, porque no se llevó a cabo el proceso conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales Nacional.

“Yo, como víctima de robo, decidido no acudir a presentar mi denuncia contra el responsable, la persona va a quedar a disposición del Ministerio Público las 48 horas que marca la Ley, sin embargo el Ministerio Público dice que como no hay una denuncia únicamente existe el parte de Policía sobre el robo, así que el agresor queda libre”.

Esto, dijo, es lo que se le conoce como el ‘requisito de procebilidad’, se procede porque no hay una denuncia formal ni legalmente aparece un afectado.

Número dos, muchas veces también se interrumpe el proceso porque los delitos que comete no son considerados como graves, a pesar de ser reincidentes, y entonces un delito al no ser grave permite otorgar el perdón de la víctima.

“Por ello es muy común que me asaltan, me quitan mis pertenencias y dinero en efectivo, y posteriormente los familiares vienen a pedirme que le otorgue el perdón, inclusive el mismo sistema penal te orilla a que como víctima llegues a una conciliación”.

Un hecho lo turnan con el juez y el juez dice, con fundamento en el Código Nacional de Procedimientos, que ese asunto es conciliable, y el juez no recibe hasta que los conciliadores se hayan sentado con el afectado a platicar.

“El Ministerio Público por ley tiene que invitarte, pero es una invitación muy persuasiva o sugerente, casi te dicen que el asunto no va a avanzar, o se arregla o no le garantizamos que vaya a quedar en prisión, por ello sutilmente te invitan a que llegues a un arreglo”.

“Y si no, lo turnan con el juez y él hace lo mismo, dice regrésenlo al Centro Estatal de Justicia Alternativa y el asunto nunca llega a su finalización y por ello el delincuente sale”, señaló.

Otro motivo, mencionó, es que muchas veces no se logra acreditar la probable responsabilidad o el cuerpo del delito.

“Yo voy al Ministerio Público, el responsable por consejos de su defensa le va a decir ‘tú niega todo porque es tu palabra contra la de él’, la víctima va a decir ‘usted me quitó mi reloj’, y el otro dirá ‘no es cierto, yo no te conozco’”.

Se necesitan testigos para acreditar o sostener lo que se está diciendo, y los testigos no van a querer acudir, porque no quieren problemas, porque no tienen tiempo, por miedo.

Y entonces, al no acreditar la probable responsabilidad el delincuente vuelve a quedar fuera, son muchos elementos los que se integran, explicó.

A esto hay que sumarle la deficiencia en las investigaciones del Ministerio Público por carga de trabajo.

“Por ello sólo le dan importancia a asuntos de alto impacto, si hay un secuestro enfocan toda la investigación a ese hecho, pero si le roban al tendero de la esquina no investigan, si roban un banco investigan pero si asaltan a cualquier transeúnte no investigan”, finalizó Ledezma Gutiérrez.

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