La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de 9 hornos ladrilleros en el municipio de Silao, cuatro de ellos localizados en Camino Viejo a Menores, tres en Camino Viejo y Camino a Cerritos, y dos más en la Colonia Los Ángeles.
La falta de Licencia Ambiental de Funcionamiento fue el motivo por el cual se realizaron las diligencias.
Los operativos se llevaron a cabo el día 13 de diciembre por Inspectores y Abogados de la Procuraduría Ambiental en compañía de elementos de Seguridad Estatal, en todos los casos los hornos se encontraban el operación al momento de establecer la sanción.
La clausura corresponde a nueve hornos ladrilleros, los cuales no presentaron la Licencia Ambiental de Funcionamiento, emitida por el Instituto de Ecología del Estado, y la cual fue previamente solicitada por esta instancia para dar cumplimiento a la resolución del expediente correspondiente.
La clausura de los hornos ladrilleros se debió al incumplimiento del Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Este establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.
En este caso la falta de presentación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento.
Cabe mencionar y hacer referencia a la Norma Técnica Ambiental NTE-IEE-001/2010, que establece las condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal para la producción de piezas elaboradas con arcillas.
Su ubicación debe ser dentro de la zona de compatibilidad urbana con el uso habitacional, y queda condicionada al uso exclusivo de gas LP. o gas natural.
Si el horno no utiliza gas LP o gas natural, deberá ubicarse a una distancia mayor a 3 mil metros de cualquier centro de población.
En las condiciones de operación, las arcillas empleadas podrán ser material de desazolve de presas o bordos, siempre y cuando se cuente con la autorización expedida por la autoridad competente.
El productor puede optar por el uso de combustible alternativo para su proceso productivo, siempre y cuando cuente con la autorización vigente de la autoridad competente y su uso quede condicionado a la ubicación del horno.
