La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de 5 hornos de fabricación de tabique en la zona conocida como “Ladrilleras del Refugio” y 3 más en la zona del Valladito, por incumplimiento a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Juan Pablo Luna Mercado, Procurador Ambiental del Estado informa que los operativos se llevaron a cabo los días 13, 14 y 15 de diciembre, donde participaron abogados e inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de las Fuerzas de Seguridad y Tránsito del Estado.
Las diligencias iniciaron con la solicitud de la Licencia Ambiental de Funcionamiento, la cual debe ser tramitada ante el Instituto de Ecología del Estado y al no contar con ella se procedió a realizar las clausuras, cabe destacar que los operativos proviene del incumplimiento a los plazos y condiciones impuestos como medidas correctivas con anterioridad.
Durante los operativos realizados recientemente, fueron clausurados en total 17 hornos, 9 de estos localizados en diversas Comunidades del municipio de Silao, en cuanto a los del municipio de León; 5 se localizan en la Zona Ladrilleras del Refugio y 3 corresponden a la zona del Valladito.
Resultados en el Municipio de León
Cabe mencionar que la PAOT ha realizado en el municipio de León, la clausura de 57 hornos; durante el año 2013 fueron clausurados 11 hornos, en el operativo realizado en 2015 fueron 17 más y se corroboró la inhabilitación de otros 6, en 2016 fueron colocados 3 sellos de clausura, además de los 8 clausurados en los operativos recientes y contamos con 80 expedientes de investigación abiertos.
Condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal.
El Procurador Ambiental da a conocer lo relativo a la Norma Técnica Ambiental NTE-IEE-001/2010, esta establece las condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal para la producción de piezas elaboradas con arcillas siendo alguna de ellas las siguientes:
Ubicación: dentro de la zona urbana queda condicionada al uso exclusivo de gas L.P. o gas natural así como deberán estar a una distancia mayor de 150 metros de vías generales de comunicación.
Condiciones de Operación: las arcillas empleadas podrán ser material de desazolve de presas o bordos siempre y cuando se cuente con la autorización expedida por la autoridad competente.
El productor puede optar por el uso de combustible alternativo para su proceso productivo; siempre y cuando cuente con la autorización vigente de la autoridad competente; y su uso quede condicionado a la ubicación del horno.
| Tipo de combustible | Dentro de zona urbana | Dentro de zona crítica estatal | Distancia mayor a 3000 metros a
centro de población |
En parque artesanal |
| Gas L.P. | Si | Si | Si | Si |
| Gas Natural | Si | Si | Si | Si |
| Diesel | No | No | Si | Si |
| Combustóleo | No | No | Si | Si |
| Combustibles alternos autorizados | No | No | Si | Si |
Como titular de la dependencia responsable de inspeccionar y verificar el cumplimiento de las leyes y normas ambientales del estado, el Procurador Ambiental hace un llamado a realizar mesas de diálogo con los productores y autoridades ambientales, con el objetivo de establecer y trazar una ruta de trabajo a través de la Autorregulación de la Industria Ladrillera, teniendo como referencia los excelentes resultados obtenidos con los Curtidores del estado, gracias al Convenio de Autorregulación firmado con CICUR, ACUR y ADICUR.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura de los hornos ladrilleros se debió al incumplimiento del Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En este caso la falta de presentación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento.
