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Clausura de 17 hornos ladrilleros en Silao y León

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La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de 5 hornos de fabricación de tabique en la zona conocida como “Ladrilleras del Refugio” y 3 más en la zona del Valladito, por incumplimiento a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

Juan Pablo Luna Mercado, Procurador Ambiental del Estado informa que los operativos se llevaron a cabo los días 13, 14 y 15 de diciembre, donde participaron abogados e inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de las Fuerzas de Seguridad y Tránsito del Estado.

Las diligencias iniciaron con la solicitud de la Licencia Ambiental de Funcionamiento, la cual debe ser tramitada ante el Instituto de Ecología del Estado y al no contar con ella se procedió a realizar las clausuras, cabe destacar que los operativos proviene del incumplimiento a los plazos y condiciones impuestos como medidas correctivas con anterioridad.

Durante los operativos realizados recientemente, fueron clausurados en total 17 hornos, 9 de estos localizados en diversas Comunidades del municipio de Silao, en cuanto a los del municipio de León; 5 se localizan en la Zona Ladrilleras del Refugio y 3 corresponden a la zona del Valladito.

Resultados en el Municipio de León

Cabe mencionar que la PAOT ha realizado en el municipio de León, la clausura de 57 hornos; durante el año 2013 fueron clausurados 11 hornos, en el operativo realizado en 2015 fueron 17 más y se corroboró la inhabilitación de otros 6, en 2016 fueron colocados 3 sellos de clausura, además de los 8 clausurados en los operativos recientes y contamos con 80 expedientes de investigación abiertos.

Condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal.

El Procurador Ambiental da a conocer lo relativo a la Norma Técnica Ambiental NTE-IEE-001/2010, esta establece las condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal para la producción de piezas elaboradas con arcillas siendo alguna de ellas las siguientes:

Ubicación: dentro de la zona urbana queda condicionada al uso exclusivo de gas L.P. o gas natural así como deberán estar a una distancia mayor de 150 metros de vías generales de comunicación.

Condiciones de Operación: las arcillas empleadas podrán ser material de desazolve de presas o bordos siempre y cuando se cuente con la autorización expedida por la autoridad competente.

El productor puede optar por el uso de combustible alternativo para su proceso productivo; siempre y cuando cuente con la autorización vigente de la autoridad competente; y su uso quede condicionado a la ubicación del horno.

Tipo de combustible Dentro de zona urbana Dentro de zona crítica estatal Distancia mayor a 3000 metros a

centro de población

En parque artesanal
Gas L.P. Si Si Si Si
Gas Natural Si Si Si Si
Diesel No No Si Si
Combustóleo No No Si Si
Combustibles alternos autorizados No No Si Si

 

Como titular de la dependencia responsable de inspeccionar y verificar el cumplimiento de las leyes y normas ambientales del estado, el Procurador Ambiental hace un llamado a realizar mesas de diálogo con los productores y autoridades ambientales, con el objetivo de establecer y trazar una ruta de trabajo a través de la Autorregulación de la Industria Ladrillera, teniendo como referencia los excelentes resultados obtenidos con los Curtidores del estado, gracias al Convenio de Autorregulación firmado con CICUR, ACUR y ADICUR.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La clausura de los hornos ladrilleros se debió al  incumplimiento del Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En este caso la falta de presentación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento.

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