El juicio en el cual el municipio pierde el Estadio León, oficinas, estacionamiento, predio del Museo Nacional y de la Piel y del Calzado, está lleno de argucias, errores de hecho y derecho.
Así lo aseguró el abogado Octavio López de Alba en su análisis jurídico en el que asesoró a los socios fundadores del Club Social y Deportivo León A.C.
Expuso que toda la historia inició el 29 de agosto del año 2000, cuando el Ayuntamiento con el voto panista a favor y el priista en contra, aprobó celebrar el contrato de fideicomiso.
El 26 de septiembre del 2000 el presidente Jorge Carlos Obregón, el secretario Felipe de Jesús López Gómez, Banco del Bajío y Roberto Zermeño Vargas firman el contrato ante el notario 95, Jorge Humberto Carpio Mendoza.
El 8 de noviembre del 2007, el Ayuntamiento de León, encabezado por Vicente Guerrero, con el voto de los panistas aprueba de manera unilateral, sin la anuencia del fideicomitente, Roberto Zermeño Vargas, la extinción del fideicomiso.
El 25 de enero de 2008, Roberto Zermeño Vargas es notificado del acuerdo del Ayuntamiento que extingue el fideicomiso, destacó López de Alba.
En febrero del 2008, Roberto Zermeño Vargas demanda la nulidad del acuerdo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Luego el 19 de febrero del 2008, la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer del asunto y Roberto Zermeño Vargas tramita un juicio de amparo, que gana y la Cuarta Sala es obligada a conocer del asunto.
EXTINCIÓN
Octavio López de Alba precisó que el 10 de marzo del 2008 el municipio y el Banco del Bajío llevan a cabo la extinción del fideicomiso y la transmisión de la propiedad del estadio.
El 26 de febrero del 2009, la Cuarta Sala pronuncia sentencia definitiva, en la que decreta la nulidad del acto impugnado, en donde el Tribunal Contencioso Administrativo consideró que el Ayuntamiento era incompetente para ordenar la extinción del fideicomiso.
En marzo del 2009, el Ayuntamiento de León y Banco del Bajío interponen recurso de reclamación ante el pleno del Tribunal Contencioso Administrativo.
El 17 y 23 de junio del año 2009, el pleno del Tribunal Contencioso Administrativo resuelve los recursos de reclamación, confirmando la sentencia del 26 de febrero.
En julio del 2009, el Ayuntamiento de León y el Banco del Bajío promueven amparo contra la sentencia.
El 25 de junio de 2010, el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y del trabajo emite su sentencia negando el amparo.
El 7 de abril del 2011, Roberto Zermeño Vargas y Héctor Humberto González presentan demanda contra el municipio y Banco del Bajío, solicitando la nulidad del acuerdo de extinción del fideicomiso, y la nulidad de la escritura por la que el estadio pasó a propiedad del municipio.
VARIOS ERRORES
Octavio López de Alba aseguró que hay errores de hecho y derecho en el expediente del litigio sobre el estadio.
En el contrato del fideicomiso se acreditó la personalidad por parte del fideicomitente, en la que señala a presidente Roberto Zermeño Vargas y vicepresidente Roberto Zermeño Reyes.
Pero para la firma está como Roberto Adán Zermeño Reyes.
Por el fideicomisario, firman por el municipio, el presidente municipal y el secretario del Ayuntamiento, pero el secretario del Ayuntamiento no tenía facultades para hacerlo. El que tiene facultades es el primer síndico del Ayuntamiento.
Lo que hace que dicho contrato haya sido firmado por ambas partes en forma fraudulenta y por este hecho es nulo.
ESCRITURA PÚBLICA ILEGAL
Otro error, destacó López de Alba, es en la manifestación de que se extinga el contrato de fideicomiso Club León.
Resulta ilegal la escritura pública emitida por el notario público 19, por lo siguiente:
En la sesión de Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2007 se aprueba extinguir el fideicomiso denominado Club León, pero el fideicomiso que se firmó se llevó a cabo a nombre de Club Social y Deportivo León A.C.
Otro error es que en la demanda del juicio ordinario mercantil fue presentada en forma ilegal porque fue firmada por un falso presidente del Consejo Directivo de hecho, más no de derecho, Héctor Humberto González González, debido a que en la fecha que la presentaron en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato el 7 de abril de 2011, carecía de facultades, porque sus atribuciones estarían vigentes a partir del 3 de mayo del 2011.
Esto porque las atribuciones del presidente Roberto Zermeño Vargas, terminaba el 2 de mayo de 2011 porque renunció el 2 de marzo de 2011, y la vigencia es de dos meses a la presentación del escrito de renuncia.
Otro error, dijo, es que la demanda fue presentada en contra del H. Municipio de León, Gto., cuando el fideicomisario es El Municipio de León, Guanajuato.
Lo más grave, indicó López de Alba, es que la sentencia del juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, el 28 de mayo de 2014, la hace en forma equivocada:
“Se declara que el Club Social y Deportivo de León demostró los hechos constitutivos de la acción…”. En lugar de “Club Social y Deportivo León A.C.”.
Y el juez resuelve que: “Se condena al Municipio de León, Guanajuato…”, siendo que la demanda fue al Municipio de: “León, Gto.”, que jurídicamente no es lo mismo.
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