jueves, septiembre 3, 2026
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Meten reversa a negativa para registro de candidato

En sesión pública de resolución, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El asunto fue promovido por Venancio Mendoza Ramírez, representante legal de “Tiempos Mejores Para San Miguel de Allende A.C.”, en contra del acuerdo CGIEEG/123/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el cual se le negó a Ángel Arriaga Cerritos y otras personas, la constancia de aspirantes a las candidaturas independientes para la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, en el proceso electoral local 2017-2018.

El demandante cuestionó el incumplimiento al requisito referente a la presentación de la copia certificada de la boleta de resolución de solicitud de inscripción de su asociación civil en el Registro Público de la Propiedad, argumentando no haber logrado, con la anticipación debida, la obtención de su registro ante el Servicio de Administración Tributaria por error en su sistema, requisito indispensable para tramitar la inscripción de la asociación en el Registro Público de la Propiedad.

Señaló que una vez ingresada la solicitud de inscripción de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, la normativa interna de dicha dependencia marca la temporalidad de cinco días hábiles para la inscripción correspondiente.

Y que para el cómputo de dicho plazo, se interpuso el periodo vacacional de la oficina pública mencionada, que en obviedad se consideran días inhábiles para esa oficina.

Por tanto, consideró que la autoridad administrativa electoral no debió contabilizar ese periodo de inactividad del Registro Público de la Propiedad, precisamente porque tal circunstancia provoca que esté fuera de su alcance obtener la inscripción de su representada.

Lo que trae como consecuencia que se vuelva imposible el cumplimiento de tal requisito, en los términos requeridos por la autoridad electoral local.

Los magistrados consideraron fundando el argumento y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, al señalar que existió imposibilidad para el postulante, para cumplir con lo requerido por la autoridad electoral local en el tiempo concedido.

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