Guanajuato, Gto.- La Comisión de Justicia del Congreso del Estado analizó el contenido de las iniciativas para establecer un lenguaje incluyente y en materia de igualdad sustantiva, las cuales buscan modificar el contenido de varias normas vigentes.
Las propuestas que se revisan son a la Ley para la Administración y Disposición de Bienes Relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato, la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato.
Así como la Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato.
Durante la Mesa de Trabajo, diputadas y diputados, además de representantes de diversas dependencias estatales, consideraron que la armonización de estas normas es viable.
Mientras que en materia de igualdad sustantiva no debe agotarse en la neutralidad formal ni en el uso de lenguaje incluyente, sino en la remoción de los obstáculos estructurales e incorporación plena de la perspectiva de género
En la Ley para la Administración y Disposición de Bienes Relacionados con Hechos Delictuosos, se acordó precisar el concepto de «Registro Público de la Propiedad y del Comercio» y unificar las referencias a la «Fiscalía», recomendando eliminar adiciones ajenas como exigencias de fiscalización innecesarias.
De la revisión a la Ley de Archivos del Estado, se precisó que incluir de forma desmedida cláusulas de accesibilidad universal para diversos grupos prioritarios resulta inviable por rebasar la exposición de motivos e implicar cargas presupuestales no previstas.
Para la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales se planteó incorporar que, en temas de alimentos, violencia familiar o violencia de género, la regulación de costas y honorarios atienda a la condición económica de las partes para evitar que el costo del servicio sea una barrera de acceso a la justicia.
Respecto a la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio se acordó aclarar que no serán susceptibles de mediación ni conciliación los asuntos donde exista violencia contra las mujeres por razón de género, obligando al personal facilitador a suspender el procedimiento.





