Por paridad de género, en el caso del PVM, se reasignó la diputación plurinominal a Graciela Luna Rocha, en lugar de Adán Velázquez Nava, del PVEM.
Esto a menos de dos semanas de que el Congreso Local para la LIV Legislatura 2018-2021, magistrados del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dictaron sentencia a impugnaciones presentadas en contra de la asignación de diputaciones locales de representación proporcional, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (CGIEEG).
Integrantes del CGIEEG, sesionaron ayer para dar cumplimiento al ordenamiento de reasignación de la diputación plurinominal del PVEM, por paridad de género, como lo sentenciaron magistrados del TEEG.
Se refirieron al recurso de revisión TEEG-REV-143/2018 y sus acumulados, en contra del acuerdo mediante el cual el CGIEEG declaró la validez de la elección de diputados y diputadas por el principio de representación proporcional y asignó al PRI, al PRD, al PVEM, a MC, así como a Nueva Alianza y Morena, las diputaciones del Congreso del Estado que por este principio les correspondían.
La parte recurrente pretendió se declarara la nulidad en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, y por consecuencia, se reasignara la cantidad de diputados realizada a cada instituto político.
Esto a fin de que le otorgara una diputación más al PRI y que la misma, fuera para la ciudadana María Guadalupe Guerrero Moreno.
Respecto al principio de paridad de género, se señaló que la integración del Congreso del Estado, realizada por el CGIEEG, fue indebida, pues existe un porcentaje mayor de hombres que de mujeres, motivo por el cual solicitan se aplicara tal principio, a efecto que la diputación que pretendía obtener el PRI, le fuera asignada a su candidata ya mencionada.
Alejandra Karina Pichardo Montes, propuso estimar el agravio fundado, en virtud de que le asistía parcialmente la razón, pues se violó el principio de paridad de género por parte de la autoridad responsable.
La autoridad electoral local asignó por este principio ocho diputaciones a fórmulas conformadas por hombres y seis diputaciones a fórmulas integradas por mujeres, haciéndose notar que las y los diputados electos por el principio de mayoría relativa, de los 22 distritos uninominales, están integrados por 11 personas del género femenino y 11 del masculino, por lo que el resultado final en la integración del Congreso local arrojaría un total de 19 hombres y 17 mujeres.
Conforme a lo anterior, dicha composición no garantiza la paridad de género, ante la clara desproporción entre las diputaciones asignadas.
Así, se estableció que la medida que se advierte idónea para garantizar ese derecho, es la de ajustar la asignación de curules de representación proporcional, ello con el fin de lograr condiciones de paridad en la integración del órgano legislativo.
Los magistrados electorales resolvieron el ajuste para conseguir la paridad de género en la integración del Congreso local que debió efectuarse en la asignación masculina que correspondió al PVEM.
Así, se propuso considerar improcedente la pretensión de Alejandra Karina Pichardo Montes, en cuanto a que se aplicara la regla de paridad al partido MC.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal, confirmó la declaración de validez de la elección de las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, relativa a PRI, PRD, PVEM, MC, Nueva Alianza y Morena; y, se modificó el acuerdo respecto de la diputación asignada al PVEM.




