sábado, agosto 29, 2026
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Esta semana llega

Los trabajadores que laboran dentro de la formalidad, tienen derecho a recibir aguinaldo en sus empresas y éstas tienen la obligación de entregar dicha contribución, a más tardar el día 19 de diciembre, según lo compartió el subsecretario de Trabajo y Previsión Social, Marco Antonio Rodríguez Vázquez.

Rodríguez Vázquez destacó que, por ley, los patrones deberán pagar hasta 15 días a los empleados que tengan un año o más laborando en sus empresas o la parte proporcional, en caso de no haber completado los doce meses con el mismo patrón.
Él mismo ofreció brindar asesoría, por parte de la dependencia a su cargo, para aquellos trabajadores que tengan dudas sobre esta prestación.

“Lo tienen que recibir y si no es así, puede acudir con nosotros al propio Centro de Conciliación o a las Juntas de Conciliación con cualquier procurador, ellos son los encargados de defender y cuidar los derechos de los trabajadores”, manifestó.

Dijo que estarán atentos para asesorar a los trabajadores que tengan dudas en cuestiones como cuánto les corresponde de aguinaldo y en el caso de ser necesario, darles el apoyo para que denuncien a las empresas que no entreguen el aguinaldo.

Subrayó que los patrones omisos en estos casos pueden hacerse merecedores de una sanción económica que depende, como lo marca la propia Ley Federal del Trabajo, del tamaño, del dolo, del número de empleados, capital social de su empresa. Mencionó que existen varios parámetros y obviamente dependiendo de esto se valora la sanción.

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