viernes, agosto 28, 2026
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“El reglamento de tránsito, un reglamento draconiano”

Inicio esta columna con el término “draconiano”, esta connotación se le atribuye a draco o dracón, quien fue un legislador griego del siglo VIII A.C. del cual los historiadores cuentan que las leyes que impulsó no están escritas con tinta, sino con sangre por su crueldad.

Draco castigaba en su código penal casi todas las conductas por sencillas que fueran éstas, permítanme transpolar este concepto al nuevo reglamento de tránsito municipal, el cual visualizo con tintes draconianos, confiscatorios e inconstitucionales.

Vamos por partes, una falta administrativa por conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad, ascenderá a la cantidad de $13, 702.00 o un arresto hasta por 36 horas; no tener seguro de daños contra terceros, lo cual es una novedad que no existía en nuestro reglamento, nos hará acreedores a una multa de $2,418.00; conducir a exceso de velocidad, $3,627.00, entre otras multas. De entrada, seremos el Estado que cobre más por concepto de multas del país, ni siquiera Guadalajara ni Monterrey pagan estas cantidades, sin embargo, lo anterior no es lo toral.

El discurso argumentativo en el que  nuestra autoridad municipal sienta sus bases es un sofisma, es decir, pone en el debate un argumento falaz, que  puede pasar por verdad:  desde el punto vista  administrativo, las multas a las infracciones, en este caso de tránsito, tienen la finalidad de que no se vuelva a repetir la conducta y este incremento desmedido, en teoría, sería para modular dichas conductas del particular (conductores de automóviles, camiones, motocicletas, ciclistas e inclusive los peatones). En este orden de ideas, surge una gran interrogante, que tal vez, su fin, tenga otro rol y sea el lucrativo, es decir, que la Presidencia Municipal tuviera fines recaudatorios más que preventivos.

Siguiendo este hilo conductor, me referiré a la multa de $13,700.00, por conducir vehículos de motor en estado de ebriedad, en este renglón,  desde mi punto de vista, considero que tránsito ya tiene sus destinatarios, basta que nos demos una vuelta a los antros, bares y cantinas de esta ciudad para percatarnos que aquí se presenta una doble recaudación,  ya que es la misma autoridad municipal la que otorga los permisos de funcionamiento de éstos y quien cobra por dos o tres horas extras para que puedan recorrer su horario de servicio al cliente, y si a esto le sumamos que los jóvenes o comensales quieran estar en la zona más cercana a la pista, será requisito consumir una botella y una vez terminada ésta, si quieren continuar en el mismo lugar tendrán que consumir otra botella.

En cuanto a que ahora es obligatorio tener un seguro contra daños a terceros, lo presentan como la panacea para resolver los asuntos de los siniestros, pasando por alto el costo-beneficio de estos seguros. Puntualizo, si el daño causado al tercero, representa un valor de unos cuantos miles de pesos, el titular de su seguro tendrá que pagar independientemente del valor del daño, una cantidad de dinero que se conoce en el argot de los seguros como el deducible, que depende del valor del monto del vehículo asegurado, lo cual ya representa otro problema para el conductor responsable. Ahora bien, es de explorado derecho, que las aseguradoras, cuando sus usuarios son los responsables, pelean o litigan el asunto hasta sus últimas consecuencias o bien, obligan al propietario del vehículo dañado a que acepte el lugar donde le van a reparar su auto, pero cuando  su cliente es la víctima, exigen que sean reparados en la agencia de automóviles. No me detengo más en este rubro porque es un verdadero marasmo enfrentar un juicio de daños culposos con las aseguradoras.

Para finalizar, el artículo 21º Constitucional es contundente cuando habla de los jornaleros, obreros o trabajadores en el párrafo quinto, y de los trabajadores no asalariados en el sexto, que a la letra dice:

“Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.”

Así las cosas, este reglamento de tránsito, fomenta la desigualdad porque habrá ciudadanos de primera, los que sí puedan pagar las multas y habrá ciudadanos de segunda los que no puedan pagar, y si hablamos de servicio social también podemos hablar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla la posibilidad de que un imputado pueda pagar la reparación del daño hasta en 2 años.

 Por estas razones visualizo que este reglamento, como lo dije al principio, tiene un perfil eminentemente draconiano, por lo ya expuesto en esta columna. Lo ideal, sería que la autoridad infraccionara a los conductores infractores y realizara campañas cívicas porque de lo contrario estará gobernando con la ley del garrote y sería lamentable que el Alcalde López Santillana se inaugurara con esta política pública que se encuentran muy alejada de lo que prometió en campaña.

 

galvantorres33@hotmail.com

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