jueves, septiembre 3, 2026
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Fepade y MP vigilarán las elecciones

Con al menos 72 supuestos de conductas delictivas en materia electoral, catalogadas en un total de 15 artículos, la Ley General en Materia de Delitos electorales establece penas de prisión de entre seis meses y 15 años, así como sanciones económicas equivalentes desde 50 hasta 5 mil salarios mínimos, según la conducta ilícita a castigar y la calidad del responsable en relación con las disposiciones de dicha ley.

Es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) el órgano especializado en resolver las controversias y la Fiscalía Especializada para la atención de delitos electorales (FEPADE) la facultada para perseguir esos delitos, pero en su auxilio actúan también el Ministerio Público de la Federación y a nivel local el Ministerio Público del fuero común.

De acuerdo con esa ley, el Ministerio Público con conocerá de oficio la posible comisión de delitos electorales; es decir, con la mera noticia o conocimiento de la posible comisión de delito en materia electoral, está obligado a actuar.

DELITOS ELECTORALES

De acuerdo con la Ley, pueden incurrir en la comisión de delitos electorales cualquier persona, servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, ministros de cultos religiosos, disputados y senadores electos, fedatarios públicos y ciertos ex funcionarios electorales.

La ley en cuestión, cataloga un total de 34 conductas delictivas que puede cometer cualquier persona como recoger credenciales para votar de ciudadanos, sin causa prevista.
Presionar a otros para asistir o no a eventos proselitistas; a votar o de hacerlo por una de la opciones de candidatos, partidos o coaliciones tanto durante la campaña, como durante la jornada electoral o los tres días previos a los comicios.

Amenazar con suspender programas sociales para inducir el apoyo o el voto en favor de una de las opciones; o no votar en favor de alguna específica o no emitir sufragio.
También es delito electoral organizar la reunión transporte de votantes   con la consigna de votar en favor de alguien, y la exigencia de comprobar por quien se votó
Entre otras conductas más, castigadas por la ley, están las de obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de paquetes y documentos públicos electorales; abrir son causa justificada o el retiro de sellos de paquetes electorales.

Las denuncias de delitos electorales pueden ser dirigidas a la FEPADE directamente por medio de del teléfono Fepadetel 01-800-833-72-33, su página electrónica www.fepadenet.gob.mx; o a las procuradurías estatales cuyos fiscales están facultados para conocer e iniciar carpetas de investigación que posteriormente serán canalizadas a la fiscalía especializada.

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