Dos resoluciones judiciales sobre hechos acontecidos en Celaya en 2009 y en el Cereso Mil, de Valle de Santiago el 16 de diciembre pasado resultaron intrigantes.
EL 16 de diciembre se fugó del Cereso Mil (el centro estatal penitenciario de alta seguridad en Guanajuato) el reo José Cristian Campos Hernández; un celayense que había sido juzgado y condenado por un juez de partido, en el procedimiento penal tradicional, por delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado.
ANTECEDENTES
Los hechos criminales ocurrieron en 2009 en la comunidad de Palmita de San Gabriel, municipio de Celaya, donde una persona fue asesinada a balazos y otra sobrevivió a ese ataque.
Contra esa sentencia, el reo había interpuesto en recurso de impugnación y se inconformó contra el criterio del juez de partido.
Presentó por medio de su defensor, los puntos en que se sintió agraviado y condenado indebidamente. El caso fue turnado al Supremo Tribunal de Justicia.
La impugnación era tramitada por el Magistrado de la Segunda Sala de lo Penal, del Supremo Tribunal de Justicia, para resolver si el juez estaba en lo correcto o había en el proceso algo que modificar, revocar o si la sentencia era confirmada en los términos en que había sido dictada.
Cuando José Cristian Campos Hernández se fugó en diciembre, la resolución de su inconformidad no había sido dictada aún, o por lo menos no era conocida.
ESCAPA
Él se fugó del Cereso Mil el 16 de diciembre y dos días después fue anunciada la evasión por las autoridades estatales, en un comunicado que advertía que se otorgaría toda la colaboración a la Procuraduría General de Justicia para que se deslindaran responsabilidades y se castigara a quienes resultaran responsables.
No tardaron en ser detenidos y sujetos a proceso penal custodios del Cereso Mil, entre ellos Narciso.
Él fue vinculado a proceso penal por evasión de reo, y mientras corría el plazo para que el Ministerio Público culminara la investigación ministerial en su contra, Narciso optó por el procedimiento abreviado, para poner fin lo más pronto posible a su proceso y beneficiarse de las disposiciones de la ley penal.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Este es un procedimiento alternativo del Sistema de Justicia de Oralidad contemplado por el Código Nacional del Proceso Penal.
Y su finalidad es impartir justicia a la brevedad, con una pena disminuida al reo que facilite la investigación judicial del caso.
Entre otras obligaciones, la ley procesal impone que el reo reconozca y confiese su responsabilidad en la comisión del delito que le es imputado; que las víctimas directas y aún las indirectas estén conformes con que se lleve a cabo el procedimiento abreviado.
Además, que haya sido reparado el daño o por lo menos acordada la forma en que la reparación se hará, y que el Ministerio Público esté de acuerdo en seguir ese procedimiento porque es el único autorizado para solicitarlo al Juzgado de Oralidad correspondiente.
Todo eso se cumplió de manera previa a la audiencia de procedimiento abreviado en la que, una vez abierta, el juez corroboró la voluntad de las partes, el cumplimento de las formalidades y finalmente sentenció.
A Narciso le fueron impuestos dos años de prisión, multa por poco más de 800 pesos y dado que la pena de cárcel no excedió los cinco años, le fueron concedidos beneficios de ley para purgar la pena en libertad.
Le fue otorgada esta mediante el pago de multa y la imposición de trabajos en favor de la comunidad.
En esas condiciones salió inmediatamente de prisión, con la obligación de cumplir las obligaciones que le impuso el tribunal. Todo dentro de la ley.
LIBERTAD
Al mismo tiempo sorprendió la noticia de que José Cristian Campos Hernández también había sido beneficiado con una boleta de libertad y cesaba totalmente su persecución.
La libertad de este hombre no tiene relación con el proceso contra los custodios del Cereso Mil.
Fue la resolución de su inconformidad contra la sentencia condenatoria que lo mantenía en prisión, la que le otorgó dicha libertad.
El Magistrado de la Segunda Sala de lo Penal del Supremo Tribunal de Justicia, resolvió, contra el criterio del juez de partido, que la responsabilidad de José Cristian en el homicidio calificado y la tentativa de homicidio calificado que le imputaron, no había sido debidamente probada.
El Magistrado revocó la sentencia condenatoria, decretó la absolución y ordenó la liberación del reo evadido.
El por qué no fue probada la responsabilidad de él en los delitos por los que había sido condenado, no se conoce si fue una deficiencia en las pruebas presentadas por el Ministerio Público, o realmente era ajeno a eso delitos, no se sabe.
Pero tampoco puede ser perseguido por haberse fugado del Cereso Mil, el más seguro, dicen, de Guanajuato.
La fuga no es punible en el caso del evadido, y sólo sería perseguido si en el acto de fugarse hubiese cometido otros delitos. Para el caso, no fue señalado ninguno.



