martes, septiembre 1, 2026
InicioRegionalDel RincónRegidor de Purísima denuncia detención; Municipio se pronuncia al respecto

Regidor de Purísima denuncia detención; Municipio se pronuncia al respecto

A través de diferentes redes sociales, Héctor Pérez, regidor de Purísima del PVEM, denunció una detención injusta tras investigar sobre la detención de unos jóvenes. Por su parte, el municipio de Purísima del Rincón informó a detalle lo ocurrido durante el arresto.

“Una señora me marcó porque detuvieron a sus hijos, el problema no fue la multa, sino que se los llevaban al municipio de Guanajal, sabemos con que motivos, pero el procedimiento no es ese. Lo que hice fue ir al edificio de Seguridad, cuando ingresé me arrestaron y me retuvieron. No me dejaron hacer mi llamada. Nosotros somos regidores, y nuestra facultad del articulo 29 facción cuarta nos permite hacer vigilancia de las dependencias municipales”, declaró el regidor a este medio.

En el video que graba el regidor verde, donde explica:

“Quiero hacer responsables a Roberto García Urbano y a Enriqueta Martínez de mi seguridad. Fui detenido por hacer mi trabajo. Estuve secuestrado, esa es la palabra que voy a utilizar, porque en base a mis atribuciones como regidor yo puedo venir a un edificio público y hacer mi trabajo y fui detenido”.

En otro video, se ve cómo el regidor es esposado y llevado a las celdas.

“Ya basta. Todo lo que la gente dice es totalmente cierto. Ya basta. Ni me van a callar, ni me van a asustar, No mucho menos a silenciar. Ya basta que querer utilizar a su antojo a la autoridad. Hoy me pasó a mi pero todos los días le pasa a la gente de Purísima”, denuncia Hector.

INFORMACIÓN OFICIAL

En un comunicado enviado a los medios, el municipio explica:

En seguimiento a que el regidor Héctor Pérez hace público en sus redes, que fue detenido Esta Dirección de Seguridad Pública Municipal de Purísima del Rincón presenta los siguientes consideraciones.

Siendo un área de sensibilidad especial, no para un sector, sino para toda la población. Y al Regidor se le aplicó la multa por $2,160 pesos del que obra comprobante debidamente emitido. La infracción se aplicó conforme al Artículo 21. Del Reglamento Municpal -Son faltas o infracciones contra la seguridad general: Fracción VII. Penetrar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido.

Acceso permitido típicamente a:

* Personal autorizado: Funcionarios públicos adscritos a la Dirección, como policías, administrativos, mandos superiores, y personal técnico.

* Autoridades competentes: Miembros del gobierno municipal, estatal o federal que tengan funciones de supervisión, coordinación o auditoría.

* Personas con trámite o cita: Ciudadanos que acuden por denuncias, trámites administrativos, recuperación de vehículos, atención a víctimas, etc.

* Visitantes con autorización expresa: Proveedores, técnicos, o representantes de instituciones que colaboran con la seguridad pública, siempre bajo control de acceso.

Acceso restringido o prohibido a:

* Personas sin motivo justificado o sin identificación oficial.

* Quienes representen un riesgo para la seguridad del recinto.

* Medios de comunicación sin acreditación o sin autorización previa.

* Personas en estado inconveniente (alcoholizadas, agresivas, etc.).

Fundamento legal relevante:

* Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Define que la seguridad pública es una función del Estado, y que su ejercicio debe salvaguardar la vida, derechos, integridad y patrimonio de las personas B.

* Artículo 12: Establece que los municipios tienen la responsabilidad de coordinar y profesionalizar sus cuerpos policiales, lo que implica también regular el acceso a sus instalaciones.

RELATED ARTICLES
- Advertisment -

Most Popular