
La entrega de utilidades de las empresas a sus trabajadores, es una prestación laboral constituida en favor de los trabajadores que encuentra su fundamento en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.
Esta prestación equivale en términos generales al 10% de la utilidad neta de una empresa y debe pagarse y repartirse entre las y los trabajadores a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se hizo o debió hacerse la declaración anual de impuestos.
Los patrones se encuentran obligados a su pago en beneficio de cualquiera de sus trabajadores de planta, cuenten o no con contrato escrito o bien, aquellos trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año inmediato anterior.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
El reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa); y las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿En qué casos NO aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica el pago de utilidades para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
En el pago de esta prestación, la falta de liquidez en la empresa, la carencia de insumos o materia prima para laborar u otras análogas del orden económico no resultan causales legales para que los patrones se les exima del pago de esta prestación.
Así, los patrones se encuentran con la responsabilidad legal de efectuar su pago en tiempo y forma. En caso contrario, si un trabajador no ha recibido el pago de esta prestación, se invita a cualquier trabajador o trabajadora a que acuda a las distintas instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado a fin de que pueda recibir asesoría y apoyo para que obtengan el pago de esta prestación.
La falta de cumplimiento por parte de los patrones en el pago de esta prestación tiene igualmente como consecuencia la sanción contenida en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo y que va de las 250 hasta 5000 unidades de medida y actualización.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar el derecho al pago de las utilidades?
De conformidad a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
Para asesoría y apoyo se pone a su servicio la línea laboral en el número 800-821-36-00 donde podremos orientar a los y las trabajadoras respecto del pago de esta prestación.



