Querido Lector, lejos de querer hacerle ver sobre temas que quizás no le incumban al grueso de la sociedad, quisiera que en esta ocasión, atendiéramos a las recientes reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de mandatos. Y es que no sabemos con certeza cuándo tendremos que utilizar un instrumento público de esta índole, que nos permita intervenir en actos jurídicos sin que directamente tengamos que comparecer a celebrarlos, ya sea por cuestiones prácticas o porque nos sea imposible celebrarlo por nosotros mismos. El mandato en términos generales, es un contrato por el cual, una persona llamada mandante, encomienda al mandatario, la realización de actos jurídicos en su nombre y por su cuenta. Sin querer enfocarnos en particularidades y de una manera simplista, digamos que el mandato es el “género” y el “poder” es la especie. En tal tenor, cuando necesitamos otorgar un poder, podrá ser por diversos motivos, ya sea porque necesitemos que alguien en nuestro nombre intervenga para ayudarnos a vender un inmueble, porque queramos tramitar un permiso o licencia, o bien, porque tengamos que comparecer a un juicio o a realizar gestiones que no nos sea posible solucionar en persona. La figura jurídica del poder pues, es muy frecuentemente utilizada. El pasado 26 de mayo, entró en vigor una reforma al Código Civil para el estado de Guanajuato, específicamente respecto al artículo 2066, en el cual se prevén los supuestos en los cuales se debe otorgar mandato en escritura pública, es decir, cuando este sea general o cuando conforme a la ley, haya que otorgarlo en instrumento público. Después de tal señalamiento, se prevé la introducción del nuevo texto comentado, que reza: “El mandato otorgado en escritura pública tendrá una duración de hasta cinco años. Los notarios públicos insertarán en los testimonios de los mandatos que se otorguen, la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario”. Esta redacción propuesta por la fracción priista en el Congreso del Estado, fue aprobada por unanimidad y tiene como finalidad, la de brindar mayor seguridad jurídica a la población guanajuatense, ya que de no fijarse una vigencia, se podía correr el riesgo de que individuos se presentaran a realizar actos jurídicos como compraventas o constituciones de hipotecas sobre inmuebles, con poderes otorgados hace veinte o treinta años. Los notarios públicos por lo tanto, desde la publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, tendrán la obligación de señalar en los testimonios de los poderes que se otorguen ante su fe, la fecha de inicio y término de los mandatos. Son pocas las entidades que prevén una limitación en este sentido a los poderes. Tales son los casos de Estado de México, Aguascalientes y Jalisco. Si bien la reforma prevé muchas bondades, hay cuestiones que deberán afinarse. En la información que se señaló en la prensa, se prevé que los poderes deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del partido judicial en donde se otorgue el poder, lo cual aún no está regulado ni en el Código Civil ni en el Reglamento aplicable. Sin embargo, ante la carga laboral de los registros, no quiero pensar por ejemplo, en la necesidad que tenga un abogado de tramitar un poder porque tiene un término legal a vencerse dentro de un juicio. ¿Los poderes alcanzarán a estar inscritos a tiempo, para comparecer en los procedimientos judiciales? ¿Se ha previsto el costo de los derechos que tendrían que desembolsarse para las referidas inscripciones? Entiendo que la tendencia será, que podamos consultar en el Registro Público, sobre la existencia o no de un poder, para garantizarle a las partes en un acto jurídico, que los intervinientes estén debidamente representados. ¿Existe la infraestructura en tal sentido? Si bien el propósito de la reforma prevé mayor seguridad jurídica para los otorgantes, también deberán verse otras aristas y resolverse cuestiones prácticas. El Código Civil Federal no prevé ninguna vigencia en cuanto a poderes se refiere. Quizás la tendencia será que todos los códigos civiles se homologuen en un futuro cercano. Ojalá que de verdad disfrutemos de las bondades de esta reforma y no se obstaculice el otorgamiento de estos actos jurídicos tan socorridos.
Correo electrónico: marcialca@yahoo.com
Vigencia del Mandato
SourceEl Heraldo de León




