jueves, septiembre 3, 2026
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Violación flagrante del interés superior del menor

El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, proclamándose como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Estas palabras pueden ser encontradas en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948. Da rabia que, setenta años después, existan gobiernos que se nieguen a reconocer los derechos fundamentales.

Una nota que causó sensación hace unos días, fue la recomendación que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sobre las estancias infantiles y que, tanto el presidente de la República, como la Secretaría de Bienestar, no solamente rechazaron, sino que hicieron mofa de ella. La CNDH insiste en que, la cancelación del programa de estancias infantiles, es una medida regresiva que viola los derechos de los niños y de las madres y padres trabajadores. Al respecto, en una de sus conferencias matutinas, el presidente López Obrador enfatizó que era inaceptable y hasta vergonzoso que la CNDH emitieran una recomendación pidiendo al gobierno que viole derechos humanos y que eso, simplemente, no iba a suceder.

El artículo 4º de nuestra Carta Magna señala que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Aquí es donde entramos en terreno pantanoso. El artículo 2º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior. Teniendo esto en cuenta, el Gobierno Federal considera que es más adecuado entregar un subsidio en efectivo a las madres y padres para que encuentren un lugar para el cuidado de sus hijos pequeños. Esto quiere decir que no se tomaron en cuenta las posibles repercusiones para los niños y tampoco para los padres. Pero esto difícilmente será reconocido por los beneficiarios del nuevo Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños.

Recalco que es terreno pantanoso porque estamos frente a un incentivo negativo. Es decir, los padres de familia ahora disfrutan de un ingreso que anteriormente no tenían. Si, por alguna razón, se quejan de que sus hijos no tienen un espacio adecuado para su cuidado mientras los padres trabajan, podrían perder esta cantidad que reciben en efectivo, cosa que no va a suceder. En todo caso, estoy convencido de que este programa podría tener cualquier nombre, menos el de bienestar para niñas y niños. En efecto, se están vulnerando los derechos fundamentales de los menores. Pero eso, mientras se siga entregando dinero en efectivo a las familias, tiene poca relevancia.

Informo al amable lector que, quien escribe este espacio, estará tomando una semana de receso.

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